Artículo 10.° Las imposiciones patronal y obrera de los asegurados que estén cumpliendo con el servicio militar obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el salario medio de pensiones del año anterior a la elaboración del Presupuesto anual de la Nación.
Durante el tiempo que un asegurado apatronadoLEY 11.772,
ART 1°, N° 6 estuviere incapacitado temporalmente para prestar sus labores a consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán obligados a efectuar el total de las imposiciones en la Sección, sobre la base del subsidio que perciba el accidentado.
ART 1°, N° 6 estuviere incapacitado temporalmente para prestar sus labores a consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán obligados a efectuar el total de las imposiciones en la Sección, sobre la base del subsidio que perciba el accidentado.