Artículo 11° Durante el período en que el asegurado reciba subsidio de enfermedad o pensión de invalidez, estará obligado a someterse a los exámenes, tratamientos o indicaciones médicas que se le señalen; si rehusare hacerlo sin causa justificada, se le suspenderá el pago de la pensión o subsidio durante el tiempo que se negare a someterse a las prescripciones médicas.
    No obstante, en los casos de intervenciones quirúrgicas los afectados podrán reclamar, dentro de 15 días, de las decisiones a que se refiere el inciso anterior, ante la Comisión de Reclamos que se establece en los incisos 2° y 3° del artículo 9° de la ley 10.383.