Artículo 16.° Si el asegurado estuviere incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Este promedio se determinará dividiendo por 180 el total de los salarios a que correspondan las imposiciones en dicho período. De esta cantidad se descontará:
a) Un 15% para el pago de imposiciones;
b) DEROGADA.DFL 44. 1978
ART 27
MIN TRABAJO.
ART 27
MIN TRABAJO.
Las imposiciones del 15% darán iguales derechos que las imposiciones sobre salarios.