Artículo 21° La pensión mensual de invalidezLEY 11.772,
ART 1°, N° 8 absoluta se compondrá de un monto básico igual al 70% del salario base mensual definido en el artículo 6° aumentada en un 1% de dicho salario por cada cincuenta semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientas semanas de imposiciones, con un límite máximo igual al salario base mensual. ElLEY 11.772,
ART 1°
N° 8.- pensionado tendrá derecho a asignación familiar de cargo del fondo respectivo por las mismas cargas que la perciban los imponentes activos.
ART 1°, N° 8 absoluta se compondrá de un monto básico igual al 70% del salario base mensual definido en el artículo 6° aumentada en un 1% de dicho salario por cada cincuenta semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientas semanas de imposiciones, con un límite máximo igual al salario base mensual. ElLEY 11.772,
ART 1°
N° 8.- pensionado tendrá derecho a asignación familiar de cargo del fondo respectivo por las mismas cargas que la perciban los imponentes activos.
Cuando el hijo no viva a expensas del inválido, la asignación será entregada a la persona o institución que se haga cargo de aquél.
INCISO DEROGADO.LEY 11.772
ART 1° N° 8
ART 1° N° 8
La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad de la establecida en el inciso 1°.
Sobre el monto total de estas pensiones se descontará el 10% como imposición.