Artículo 23.° Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requitos:
"a) Hayan cumplido 55 años de edad".LEY 16.464.
ART 107 b) Tengan un mínimo de 800 semanas de imposiciones;
ART 107 b) Tengan un mínimo de 800 semanas de imposiciones;
c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, requisito que no seLEY 19350,
Art. 7° exigirá a los asegurados que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones;
Art. 7° exigirá a los asegurados que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones;
d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determine el salario base mensual.
El monto de las pensiones de vejez se determinará en la misma forma que la pensión de invalidez absoluta.LEY 11.772.
ART 1°, N° 9 Los beneficiarios de pensión de vejez tendrán derecho a asignación familiar en iguales condiciones que los pensionados por invalidez.
ART 1°, N° 9 Los beneficiarios de pensión de vejez tendrán derecho a asignación familiar en iguales condiciones que los pensionados por invalidez.
Si dentro del período que determina el salario base mensual el asegurado con derecho a pensión de vejez hubiere recibido pensión de invalidez, éste se estimará como inválido absoluto y se aplicarán las normas del artículo 22°. A las pensiones así fijadas y a las de los inválidos absolutos mayores de 60 años se les agregarán los aumentos de uno por ciento que indica el artículo 21°, los aumentos derivarán exclusivamente de las cotizaciones sobre salarios y subsidios no considerados en el cálculo de la pensión de invalidez y el salario base mensual será el que resulte de aplicar a dichas cotizaciones la definición del artículo 6°.