Artículo 24° El cónyuge, ascendiente oDL 1440 1976
ART UNICO
descendiente del asegurado fallecido que se haya hecho cargo de sus funerales, recibirá, como cuota mortuoria, la suma de cinco sueldos vitales mensuales.
    Si los gastos del funeral fueren solventados por una persona distinta de las indicadas en el inciso anterior, ésta tendrá derecho a que se le reembolsen dichos gastos hasta por una cantidad que no sobrepase de tres sueldos vitales mensuales.
    Si no hay quien se haga cargo de los gastos de funerales y sepultación éstos serán efectuados por la Sección.