Artículo 25°- La viuda del asegurado fallecidoLEY 16259.
ART 1°, N° 3
a)
tendrá derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste habría tenido derecho a percibir si hubiere sido inválido absoluto.
    INCISO DEROGADO.-LEY 16.259
ART 1°
N° 3 b)
LEY 16259
ART 1°
N° 3 c)

    No se deberá pensión a la viuda en caso de que el asegurado haya fallecido por accidente del trabajo, y que a consecuencia de ello goce de una renta vitalicia, pero si la renta vitalicia que el patrón o la institución aseguradora pague a la viuda por este concepto, fuere inferior a la pensión de viudez establecida por esta ley, la Sección pagará la diferencia.