Artículo 35° Establécese un fondo común al queLEY 16.25
ART 1° N° 8
LETRA a)
concurrirán los patrones, los imponentes y los pensionados de invalidez, vejez o viudez de la Sección, con el objeto de conceder el beneficio de la asignación familiar a aquellos imponentes que justifiquen tener a sus expensas mujer legítima, madre legítima o natural, madre ilegítima, en los casos en que goce de derecho a alimentos, padre inválido legítimo o natural, hijos legítimos, naturales o ilegítimos a que se refiere al artículo 280°, números 1 y 2, del Código Civil, adoptivos o hijastros. Los hijos o hijastros causarán asignación si son menores de 18 años, o inválidos de cualquier edad y siempre que no disfruten de renta igual o superior a la asignación; si son estudiantes la edad se prorrogará hasta los 23 años cumplidos, con las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.
    Este beneficio se costeará con el 3% de losLEY 16.259
ART 1° N° 8
LETRA b)
salarios de cargo de los imponentes, y de 2% de sus pensiones de cargo de los pensionados de invalidez, vejez o viudez, y con un porcentaje de los salarios de cargo de los patrones, que será igual, en cada año, al que rija para los patrones en el Servicio de Seguro Social. El total que se acumule durante todo el año se distribuirá a prorrata del número total de cargas que los imponentes acrediten.
    El imponente que oculte datos o los proporcione falsos, con el objeto de gozar de la asignación familiar, responderá con las imposiciones que tenga en la Sección, por las sumas que indebidamente hubiere gozado, y por las multas a que hubiere lugar.
    La asignación familiar queda exenta de toda clase de impuestos y expresamente se la declara inembargable. En ningún caso ella será considerada como sueldo para los efectos del Código del Trabajo.
    La fecha en que la asignación familiar comenzará a regir para los imponentes de la Sección será determinada por el Consejo de ella.
    El Vicepresidente Ejecutivo podra ordenar a losLEY 16.259
ART 1° N°8
LETRA c)
patrones pagar directamente a aquellos obreros que trabajen en los puertos en donde la Caja no tenga oficina por mensualidades vencidas, las asignaciones familiares ordenadas por la Sección. Podrá, asimismo, revocar esta orden cuando lo estime conveniente. Las sumas que los patrones hayan pagado por este motivo deberán compensarse con todas las cantidades que ellos deban entregar a la Sección y las diferencias se cancelarán en ese acto.
    la Sección Tripulantes destinará anualmente, comoLEY 16.259
ART 1° N° 8
LETRA d)
concurrencia para los gastos de administración de la Sección, un 5% del monto total de los aportes establecidos para el financiamiento de este fondo.