Artículo 39° Los recursos de la Sección se destinarán exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley. De ellos se destinará una suma noLEY 17720,
ART 2° superior al 5,5% de los salarios imponibles a gastos de administración y se entregará el 80% de la cuota estatal al servicio encargado por la ley de la atención médica de los obreros, quien deberá con esta sumaDL 3501 1980
ART 31 b) financiar también los subsidios de enfermedad y de reposo establecidos en la presente ley.
ART 2° superior al 5,5% de los salarios imponibles a gastos de administración y se entregará el 80% de la cuota estatal al servicio encargado por la ley de la atención médica de los obreros, quien deberá con esta sumaDL 3501 1980
ART 31 b) financiar también los subsidios de enfermedad y de reposo establecidos en la presente ley.
Los excedentes anuales entre los ingresos y egresos se destinarán por la Sección a los siguientes fines: un 25% a préstamos de cesantía, otro 25% a préstamos hipotecarios de edificación en terreno propio del imponente, de su conyúge o de sus hijos bajo patria potestad, o a mejoras de los mismos, y el otro 50 % a la construcción de poblaciones económicas en los diversos puertos del litoral marítimo. A estas construcciones de poblaciones, que se harán por intermedio de la misma Sección, les serán aplicables las disposiciones de la leyes 9.135 y 9.572, sobre habitaciones económicas, para ser distribuidas por aquélla entre sus imponentes de acuerdo con los reglamentos que se dicten para tal efecto.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, facúltase al Consejo de la Sección, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros y con cargo a los recursos que se le conceden, para adquirir o construir inmuebles destinados al funcionamiento de sus propias oficinas.
Establécese un fondo de auxilio social que no podrá exceder del uno por mil de las entradas totales anuales de la Sección, para ayudar a los aseguradores y a las familias de los asegurados fallecidos, a quienes no alcancen los beneficios de la presente ley. LosLEY 16259,
ART. 1°,
N° 10 acuerdos del Consejo, que afecten a este fondo, deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma de administración del fondo y su distribución en los fines indicados.
ART. 1°,
N° 10 acuerdos del Consejo, que afecten a este fondo, deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma de administración del fondo y su distribución en los fines indicados.
NOTA: 6
La modificación introducida por la letra b) del artículo 31 del DL 3501, de 1980, rige a contar del día 1° de marzo de 1981. (DL 3501, art. 35).
La modificación introducida por la letra b) del artículo 31 del DL 3501, de 1980, rige a contar del día 1° de marzo de 1981. (DL 3501, art. 35).