Artículo... Los imponentes que se acojan a losLEY 11772,
ART 1°,
N° 19
beneficios de pensiones y los beneficiarios de montepío, que en esta ley se establecen, recibirán de la Sección a título de anticipo y hasta el mes anterior en que entren a gozarla, una cantidad equivalente al 50% de las pensiones que les corresponda.