FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION Nº 600, DE 1977, SOBRE EXENCION DE TOMA DE RAZON
Santiago, 31 de Julio de 1980.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 1.050.- Teniendo presente:
1.- Que la resolución Nº 600, de 1977, sobre Exención de Toma de Razón, ha experimentado numerosas modificaciones, que regirán a contar del 1º de Octubre de este año;
2.- Que lo anterior hace necesario actualizar el texto de la referida resolución, y
3.- Que al fijar el texto refundido resulta conveniente hacer adecuaciones y cambios de orden formal, especialmente en lo que respecta a denominaciones y orden numérico de las materias,
Resuelvo:
Apruébase el siguiente texto actualizado de la resolución Nº 600, de 1977, sobre Exención de Toma de Razón.
PARRAFO I
Materias relativas a Personal
A.- Decretos y resoluciones sobre personal sometidos a Toma de Razón.
Artículo 1º.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que versen sobre las siguientes materias consideradas esenciales para dicho efecto, y que, en consecuencia, quedarán sometidos a dicho trámite:
Nombramientos y Contrataciones.-
1.- Nombramientos en general, excepto:
a) Suplencias dispuestas con personal del mismo servicio, salvo que se refieran a cargos directivos superiores;
b) Nombramientos en la reserva;
c) Nombramientos de Agentes de Naves;
d) Nombramientos de Jueces de Distrito y de Subdelegación que no tengan derecho a percibir remuneración por tales funciones;
e) Nombramientos de Oficiales de las Fuerzas Armadas como instructores de vuelo en Clubes particulares;
f) Nombramientos de Agentes Generales de Aduana;
g) Nombramientos de Martilleros Públicos;
h) Nombramientos de Agentes y Subagentes para la venta de boletos y de Agentes del Sistema de Pronósticos y Apuestas;
i) Nombramientos y cesación de funciones de Agentes Postales. Igual excepción regirá para la creación, supresión y cambio de categoría de las Agencias;
j) Nombramiento de Comisiones Tripartitas;
k) Nombramiento de miembros de Comisiones Tasadoras de Expropiaciones, y
l) En general, toda designación que no importe el desempeño de un cargo público.
2.- Designaciones de Delegados de Gobierno previstos en el decreto ley Nº 94, de 1973, o en otras disposiciones análogas;
3.- Designación de abogados integrantes;
4.- Encasillamientos;
5.- Permutas;
6.- Reincorporaciones;
7.- Contratación de personal y prórroga de los contratos, salvo tratándose de trabajadores a jornal regidos por el Código del Trabajo, y
8.- Contratación a honorarios;
Vida Funcionaria:
9.- Ascensos en general, excepto los que se produzcan en la reserva y en las empresas no regidas por el Estatuto Administrativo;
10.- Destinaciones de personal en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 35 del Estatuto Administrativo;
11.- Comisiones de servicio al extranjero;
12.- Reconocimiento de tiempo servido; y 13.- Declaración de accidente en actos del servicio cuando de dicha declaración deriven beneficios previsionales;
Medidas Disciplinarias:
14.- Aplicación de medidas disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones en sumarios administrativos e investigaciones sumarias, con excepción del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Dirección de Aeronáutica.
Sin embargo, no habrá toma de razón en los siguientes casos:
a) Aplicación de sanciones, sobreseimientos y absoluciones tratándose de las infracciones leves establecidas en el artículo 58 del decreto ley Nº 2327, de 1978, sobre Carrera Docente;
b) Aplicación de medidas no expulsivas respecto de las cuales ya ha habido un pronunciamiento de la Contraloría General, en el mismo sentido, al conocer el recurso de apelación, y
c) Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas y sobreseimientos y absoluciones en las Empresas del Estado no regidas por el Estatuto Administrativo en materias de ascensos.
Cese de Funciones:
15.- Término de servicios por cualquier causal, salvo el de trabajadores a jornal regidos por el Código del Trabajo;
Beneficios Previsionales:
16.- Otorgamiento de beneficios previsionales iniciales;
Otras Materias:
17.- Delegaciones de atribuciones o de firmas en materias que, de acuerdo con esta resolución, estén sometidas al trámite de toma de razón; y
18.- Plantas y fijación de remuneraciones, su aprobación y modificaciones.
Respecto del personal de tropa de Carabineros del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, quedarán exentos del trámite de toma de razón, incluso los decretos y resoluciones que se refieran a materias indicadas en la enumeración precedente, con la sola excepción del otorgamiento de pensiones de retiro y montepíos y la concesión de desahucios.
B.- Decretos y resoluciones de personal sometidos al
trámite de registro.
Artículo 2º.- Los decretos y resoluciones no sometidos a toma de razón por mandato legal, pero que emanan de servicios afectos a control de sus dotaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deberán remitir un original para su registro, cuando versen sobre las siguientes materias:
1.- Nombramientos en cualquier carácter;
2.- Contrataciones asimiladas a grados;
3.- Contrataciones a honorarios; y
4.- Otras formas de incorporación de personal, salvo que se trate de trabajadores a jornal regidos por el Código del Trabajo.
Artículo 3º.- Las Empresas del Estado cuyo personal se encuentre sometido al régimen de negociación colectiva deberán remitir las informaciones relativas a su personal,conforme a las instrucciones que imparta el Contralor General.
Artículo 4º.- Deberán remitirse de inmediato a esta Contraloría General, sin perjuicio de su cumplimiento los originales, de los decretos y resoluciones que dispongan:
a) Instrucción de sumarios o de investigaciones sumarias, siempre que se refieran a funcionarios determinados;
b) Aplicación de medidas disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones exentos de toma de razón en el caso de excepción previsto en el artículo 1º Nº 14, letras b) y c) de esta resolución; y
c) los que ordenan suplencias comprendidas en la letra a) del Nº 1 del artículo 1º.
PARRAFO II
Decretos y resoluciones que inciden en materias de
administración financiera del sector público.
Artículo 5º.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones que deban dictarse en las materias del rubro, salvo las que versen sobre las siguientes materias consideradas esenciales para dicho efecto, y que, en consecuencia, quedarán sometidas a dicho trámite:
A.- Materias generales.
1.- Aceptación de propuestas y sus modificaciones, no reguladas por las letras B y C de este Párrafo, siempre que versen sobre materias cuya cuantía exceda de 1.500 unidades tributarias mensuales;
2.- Aprobación, traspasos y modificaciones de presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta resolución.
Sin embargo, las aprobaciones y modificaciones de los Presupuestos de los Servicios de Bienestar y de los organismos auxiliares de previsión no estarán sometidas al trámite de toma de razón;
3.- Autorizaciones para comprometer el crédito público;
4.- Autorizaciones para otorgar caución solidaria de instituciones del sector público en la obtención de créditos;
5.- Convenios a honorarios con firmas consultoras;
6.- Convenios que signifiquen compromisos y o aportes financieros entre, desde y hacia el Fisco, instituciones del sector público e instituciones del sector privado. No quedará sometido a esta norma el Servicio Nacional de Menores.
7.- Creaciones o modificaciones de asignaciones dentro de los ítem de inversión;
8.- Cumplimientos de sentencias, devoluciones de tributos y derechos y cualquier pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles, siempre que su monto no sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales. Sin embargo, las devoluciones correspondientes a derechos por servicios portuarios o a tarifas de almacenaje no estarán sometidas a toma de razón;
9.- Desconcentración regional de los presupuestos y sus modificaciones.
10.- Fijación de normas de excepción o de reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y 11.- Fijación de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.
B.- Materias relativas a bienes estatales.
1.- Adquisiciones, aceptación de donaciones, enajenaciones y cesiones gratuitas de inmuebles;
2.- Concesiones, excepto las resoluciones que dicten la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y las autoridades marítimas de su dependencia.
3.- Contrataciones de servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del sector público, por un monto superior a 200 unidades tributarias mensuales.
Sin embargo, las reparaciones de inmuebles se someterán a lo establecido en la letra C) de este Párrafo;
4.- Desafectación de bienes nacionales de uso público;
5.- Inversiones en activos físicos no comprendidos en otros números de este Párrafo, cuyo monto exceda de 1.500 unidades tributarias mensuales, y
6.- Otorgamiento y caducidad de mercedes de aguas.
C.- Materias relativas a ejecución de obras públicas.
1.- Adquisiciones para ejecución de obras públicas por suministro directo o por el sistema de propuestas, de un monto igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales, siempre que no se efectúen por las Fuerzas Armadas o por Carabineros de Chile;
2.- Ejecución de obras públicas o su contratación, por adjudicación directa o por el sistema de propuestas, de un monto igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales.
Cumplirán el mismo trámite las siguientes medidas que modifiquen o que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras; anticipos por maquinarias; compensación de saldos de distintos contratos de un mismo contratista; modificaciones de plazos; aumentos o disminuciones de obras; modificación de retenciones o garantías y su devolución; reajustes de estados de pago; traspasos de contratos; cancelación de indemnizaciones y gastos generales; término anticipado del contrato y su liquidación final.
Las mismas normas que anteceden se aplicarán respecto de las reparaciones de inmuebles que excedan de 200 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de esta resolución, y 3.- Proyectos y estudios de más de 200 unidades tributarias mensuales que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica.
PARRAFO III
Decretos y resoluciones de la administración central,
relativos a atribuciones generales.
Artículo 6º.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, siempre que no traten de las siguientes materias, las cuales serán consideradas esenciales para este efecto, y quedarán sometidas a dicho trámite:
A.- Aprobaciones y creaciones.
1.- Acuerdos de carácter internacional;
2.- Aprobación de concursos de anteproyectos;
3.- Aprobación y modificación de Estatutos de Juntas de Vecinos, organizaciones funcionales y confederaciones de las mismas;
4.- Concesión, modificación y cancelación de personalidad jurídica;
5.- Constitución de Comisiones Asesoras mediante decreto supremo;
6.- Creación e instalación de Gabinetes Psicotécnicos en las Municipalidades; y
7.- Modificación de la organización de los servicios públicos.
B.- Autorizaciones y Permisos.
1.- Autorización, modificación o disolución de cooperativas;
2.- Concesión de servicios públicos, su modificación y terminación, salvo cuando se refiera a movilización colectiva del transporte terrestre, y 3.- Denegación de autorización de existencia de sociedades anónimas nacionales o de establecimiento de agencias de sociedades anónimas extranjeras y cancelación o revocación de autorizaciones ya concedidas.
C.- Medidas que se refieran a Bienes de
Particulares
1.- Constitución de servidumbres;
2.- Declaración de poblaciones en situación irregular;
3.- Expropiaciones;
4.- Otorgamiento y reconocimiento de títulos de dominio, y
5.- Medidas ordenadas en virtud de lo dispuesto en el decreto ley Nº 77, de 1973, y su Reglamento.
D.- Medidas de Orden Económico.
1.- Aportes de capital extranjero, franquicias tributarias y aduaneras, fijaciones y modificaciones de plazo para la internación y condiciones para inversiones y para el retorno de éstas y de sus utilidades;
2.- Fijación del número de patentes de alcoholes;
3.- Determinación de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual y fijación de precios y de tarifas de los mismos, y
4.- Reanudaciones de faenas.
E.- Sanciones y Otros.
1.- Cancelación de la nacionalidad chilena y de cartas de nacionalización;
2.- Delegación de atribuciones y de firmas que incidan en materias sometidas a toma de razón;
3.- Indultos;
4.- Medidas que afecten la posibilidad del ejercicio profesional de los sancionados;
5.- Pago de galardones, y
6.- Suspensión o negación del pago de subvenciones a colegios particulares.
PARRAFO IV
Decretos y Resoluciones de Servicios Descentralizados
que no son Empresas, relativos a atribuciones generales.
Artículo 7º.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que versen sobre las siguientes materias consideradas esenciales para dicho efecto, y que, en consecuencia, quedarán sometidos a dicho trámite:
1.- Acuerdos de carácter internacional;
2.- Alteración y modificación de la organización de los servicios;
3.- Constitución de servidumbres;
4.- Constitución o modificación de sociedades y asociaciones;
5.- Delegación de atribuciones y de firmas que incidan en materias sometidas a toma de razón, y 6.- Transacciones extrajudiciales.
PARRAFO V
Decretos y Resoluciones de Empresas Públicas relativos a
atribuciones generales.
Artículo 8º.- Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que versen sobre las siguientes materias consideradas esenciales para dicho efecto y que, en consecuencia quedarán sometidos a dicho trámite:
1.- Alteración y modificación de la organización de empresas;
2.- Convenios internacionales;
3.- Constitución, modificación de sociedades y asociaciones, y
4.- Delegación de atribuciones y de firmas que incidan en materias sometidas a toma de razón.
PARRAFO VI
Normas Comunes
A.- Decretos Supremos.
Artículo 9º.- No obstante lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberán siempre enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la Republica, los reglamentos supremos y sus modificaciones. Cumplirán igual trámite los reglamentos y sus modificaciones que firmen los Jefes de Servicios o sus delegados, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón.
B.- Otras Disposiciones.
Artículo 10º.- Las normas establecidas en la presente resolución rigen sin perjuicio de las disposiciones legales que eximan de toma de razón a determinados servicios y/o materias, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones con la obligación de enviarlos posteriormente al trámite de toma de razón.
Los gastos de cualquier naturaleza, incluidas las adquisiciones y reparaciones que tengan la calidad de "gastos menores" según las instrucciones vigentes en materia de administración financiera, no requerirán de decreto o resolución.
Artículo 11º.- Las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias a que se refiere esta resolución, determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, serán las correspondientes a los meses de Enero y Julio de cada año. De este modo las sumas equivalentes a las unidades tributarias de Enero permanecerán inalterables hasta Junio inclusive y las de Julio hasta Diciembre del año respectivo.
Tratándose de operaciones en moneda extranjera regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias.
Artículo 12º.- Los decretos y resoluciones de los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales quedarán sometidos al trámite de toma de razón en los casos que corresponda, según las reglas previstas en los párrafos I, II y III de esta resolución.
Artículo 13º.- Podrá ampliarse o restringirse la exención en casos especiales a solicitud de un ministerio o servicio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la petición sea planteado en forma general respecto de una o más materias y, por consiguiente, no se propongan discriminaciones de índole particular, y
b) Que el Contralor General de la República acepte dicha petición, considerando para ello la naturaleza e importancia de las materias y otras circunstancias que justifiquen la medida.
PARRAFO VII
Controles de reemplazo
Artículo 14º.- Los decretos y resoluciones exentos deberán tener una o mas numeraciones especiales correlativas, distintas de aquéllas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos al trámite de toma de razón, precedida de la palabra "EXENTA".
Los originales de dichos decretos o resoluciones se archivarán, conjuntamente con sus antecedentes en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón y quedarán a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen.
Asimismo, los servicios deberán mantener un Archivo Especial con las Instrucciones u observaciones que emita la Contraloría General, en forma específica o genérica, acerca de estas materias.
Artículo 15º.- La exención de toma de razón será sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
Artículo 16º.- Los decretos y resoluciones que afecten al Presupuesto del Sector Público, estén o no afectos a toma de razón, podrán se refrendados por los servicios públicos en los casos, oportunidad y condiciones que fije la autoridad administrativa para los efectos del control interno institucional.
Los decretos alcaldicios que contengan modificaciones presupuestarias serán transcritos a las Oficinas Regionales de la Contraloría que correspondan.
En todo caso, las resoluciones municipales estarán sometidas al régimen especial de fiscalización previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal.
Artículo 17º.- Los decretos o resoluciones se enviarán en original para su registro y control posterior en esta Contraloría General, sin perjuicio de ejecutarse de inmediato, cuando se refieran a las siguientes materias:
1.- Desconcentración regional de los presupuestos y sus modificaciones;
2.- Materias de personal mencionados en la letra B) del Párrafo I de esta resolución, con las modalidades que allí se especifican;
3.- Materias mencionadas en la letra C) del Párrafo II que excedan de 300 unidades tributarias mensuales y sean inferiores a 1.500, dispuestas por autoridades regionales, y
4.- Programas de Expropiaciones.
En su texto se incluirá la siguiente fórmula u otra similar:
"Anótese, comuníquese y remítase este decreto (o resolución) con los antecedentes que correspondan a la Contraloría General para su registro y control posterior".
Para los efectos de la ejecución inmediata de lo dispuesto en los respectivos decretos o resoluciones podrán utilizarse copias autorizadas de los documentos.
PARRAFO VIII
Vigencia de esta resolución
Artículo 18º.- El presente texto actualizado y refundido empezará a regir desde el 1º de Octubre de 1980.
No obstante, los decretos y resoluciones que se refieran a obras públicas que originalmente hayan sido sancionados mediante actos sujetos al trámite de toma de razón, seguirán afectos a dicho control aun cuando en conformidad a la presente resolución estuviesen exentos del mismo.
Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Osvaldo Navarro Piñeiro, Jefe Departamento Administrativo y Secretaría General.