Artículo 2.o Este personal gozará, además del jornal, de la asignación establecida por el artículo 128.o de la ley 10.343 y de los beneficios de asignación familiar y de zona que corresponden a los empleados fiscales.
Le será aplicable, también, el régimen de ascenso a los grados superiores por permanencia de cinco o diez años en el grado, contemplado en el artículo 46.o de la ley 8.282, por los servicios prestados desde la vigencia de la presente ley.