Artículo 6.o Las rentas fijadas por los artículos anteriores para los Capataces y Movilizadores constituirán una renta mínima. En el futuro este personal será remunerado en forma exclusiva a base de primas por tonelaje movilizado, las que serán fijadas por decreto del Ministerio de Hacienda.
Mientras se proceda a la fijación de estas primas, ese personal percibirá el jornal fijado por 1a presente ley, más las actuales primas por tonelaje movilizado, aumentadas éstas en un 25%.