FIJA CUPO MÁXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A PERCIBIR EL BONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY Nº 19.536 EN LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES QUE SEÑALA
Núm. 914 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2007.- Visto: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 19.536, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 20.143, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Asígnase a los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales que a continuación se indica el cupo máximo de funcionarios con derecho a percibir la bonificación extraordinaria establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y en el artículo 25 de la ley Nº 20.143, que en cada caso se señala:
Servicios de Salud Cupo máximo
Establecimientos Ley Nº 19.536
Experimentales
Arica 64
Iquique 74
Antofagasta 139
Atacama 77
Coquimbo 170
Valparaíso 132
Viña del Mar 210
Aconcagua 106
Libertador Bernardo O'Higgins 152
Maule 193
Ñuble 133
Concepción 178
Talcahuano 89
Bío-Bío 106
Arauco 38
Araucanía Norte 56
Araucanía Sur 182
Valdivia 101
Osorno 65
Llanquihue-Chiloé-Palena 137
Aysén 65
Magallanes 63
Metropolitano Oriente 237
Metropolitano Central 275
Metropolitano Sur 276
Metropolitano Norte 212
Metropolitano Occidente 276
Metropolitano Sur-Oriente 167
Hospital Padre Alberto Hurtado 0
CRS Maipú 2
Total 3.975
2.- Los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución les asigna, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 25 de la ley Nº 20.143.
Anótese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.