Perfecciona el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos.
La ley contiene un artículo único que incorpora los cambios al Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que, a su vez, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.
Asegura la continuidad del suministro eléctrico para los clientes sujetos a regulación de precios, aun cuando puedan producirse situaciones excepcionales que afecten la normal ejecución de los contratos suscritos entre las empresas generadoras con las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Además establece un régimen transitorio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010.