Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.".
Declara, entre otras materias, como feriado legal el lunes 17 de septiembre de 2007.
La normativa legal también regula situaciones de este tipo en el futuro, indicando, al respecto, que siempre serán feriados los 17 de septiembre que correspondan a un día lunes y los 20 de septiembre que sean día viernes.
La ley también modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las normas que le serán aplicables a los trabajadores del comercio en períodos de Fiestas Patrias y Navidad.
En virtud de las disposiciones de esta legislación, se regulan los horarios de trabajo para este segmento del mercado laboral en los días previos a estas fiestas y se establecen multas contra quienes no respeten estos nuevos derechos.