PRORROGA LA LIBERACION DE IMPUESTO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE PARA EL CEMENTO NACIONAL DESTINADO A LA EXPORTACION.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente Proyecto de ley:
Artículo único. Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar desde el 8 de Septiembre de 1952, la liberación del impuesto de embarque y desembarque establecida por la ley N.o 9,668, para el cemento nacional que se destine a la exportación.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a seis del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.