"Artículo 1.o Los Títulos IX y X, sobre jubilación y desahucio, respectivamente, de la ley 8,282, se aplicarán a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción.
Si el empleado hubiere efectuado imposiciones en una institución de previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por servicios prestados en la Administración Pública o en instituciones semifiscales, autónomas o independientes, podrá solicitar a dichas instituciones el traspaso de las imposiciones referidas con las deudas pendientes, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará obligada a recibirlas y tomará a su cargo el total de la jubilación.
Para estos efectos, los interesados deberán efectuar los integros o reintegros en las condiciones que se establecen en el artículo 44 de la ley N.o 10,343.