Artículo 3.o Los ex empleados de la Corporación de Fomento de la Producción que hubieren hecho imposiciones al "Fondo de Servicio Social" (Fondo de Desahucio) tendrán derecho a que se les pague el desahucio correspondiente al tiempo que prestaron sus servicios al Estado, debiendo liquidárseles este desahucio en relación al sueldo por el cual efectuaron imposiciones.