Artículo 4.o La Corporación de Fomento deberá contribuir, anualmente, con una suma no inferior al 2% de los sueldos de sus funcionarios, a la creación y mantenimiento de un Fondo de Bienestar. Este fondo se destinará a conceder auxilios médicos y otros beneficios al personal y será administrado en conformidad a un reglamento que dictará el Consejo de la Corporación.
    Para la misma finalidad indicada en el incisoLEY 18899
ART 60°
precedente, podrá dicha institución traspasar al referido fondo, en administración, los inmuebles de su dominio, de carácter deportivo y recreacional, pudiendo destinarse los excedentes de su operación a la finalidad ya mencionada.