ACLARA EFECTOS DE LA LEY QUE INDICA EN RELACION CON JEFES Y OFICIALES SUPERIORES DE LA DEFENSA NACIONAL.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Se declara, para los efectos de la aplicación del artículo 2.o de la ley 8,055, de 12 de Febrero de 1945, que sus disposiciones comprenden a los Jefes y Oficiales Superiores de la Defensa Nacional, según la clasificación de la ley 7,161, de 31 de Enero de 1942, que reúnan las condiciones estipuladas en dicha glosa legal.
Esta ley regirá, sin embargo, desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.