MODIFICA LA LEY N.o 8,283, RELACIONADA CON ENCASILLAMIENTO DE EMPLEADOS PUBLICOS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase al artículo 93, de la ley N.o 8,283, en la parte que se refiere a los extranjeros que tendrán derecho a obtener cédula de identidad de segunda clase, las siguientes letras:
h) Los que llegaren a Chile con visación de inmigrante libre, sólo respecto de su primera cédula. Las renovaciones de ésta se regirán por las disposiciones que al extranjero le sean aplicables atendido su actividad o estado.
i) Los que sean repatriados, para cuyo efecto deberá cumplirse con lo establecido en la ley N.o 5,842, de 13 de Julio de 1936".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Adriana Olguín de Baltra.