Artículo 14. Son atribuciones del Directorio:
    1.o Dirigir y resolver todos los negocios y asuntos de la institución; fijar las condiciones y tipos de interés de las operaciones de la Caja, y acordar las colocaciones o inversiones de sus fondos, en conformidad a las disposiciones legales, y destituir por resolución motivada a cualquier funcionario de la institución no comprendido en el inciso 1.o del artículo 12.
    2.o Dictar los reglamentos internos para el funcionamiento de la Caja;
    3.o Determinar las obligaciones de los empleados; fijar sus sueldos, y nombrar, a propuesta del gerente general, los empleados superiores de la Caja Nacional de Ahorros. Los demás empleados serán nombrados y podrán ser removidos por la sola autoridad del gerente general, dando cuenta al presidente del Directorio.
    Podrá, también el gerente general, en casos urgentes y graves, suspender a los empleados superiores, dando cuenta inmediata al Directorio. Podrá, asimismo, designar la ubicación de los empleados y acordar su traslación, cualquiera que sea su categoría, dentro del escalafón de las oficinas. El reglamento a que se refiere el artículo 45 (43) de la presente ley determinará cuáles empleados se consideran superiores, para los efectos de este inciso;
    4.o Crear y suprimir oficinas de la Caja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.o;
    5.o Acordar las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquier causa, las gratificaciones anuales al personal de empleados, en proporción a las utilidades del balance, y resolver sobre la aplicación que deba darse a las utilidades líquidas de cada ejercicio, de acuerdo con los artículos 5.o y 6.o de la presente ley. No podrá el Directorio acordar ninguna gratificación, sobresueldo o remuneración extraordinaria a los empleados de la Caja, sin autorización del Presidente de la República, previo informe del Superintendente de Bancos.
    6.o Delegar en uno o varios comités o comisiones especiales de su seno, en el presidente, en el gerente general o en empleados superiores, la atención o resolución de los negocios que estime convenientes;
    7.o Acordar la edificación, compra, venta o hipoteca de los bienes raíces en los términos autorizados por la presente ley;
    8.o Aprobar los balances practicados al 31 de Diciembre de cada año, que se publicarán en el "Diario Oficial", y presentar anualmente al Superintendente de Bancos un informe sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución;
    9.o Constituír consejos locales para las oficinas que estime convenientes, determinar sus atribuciones y nombrar las personas que han de componerlo.