Artículo 37 (36). El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4 del artículo 57, de la Ley Orgánica del Banco y de pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redescuento no sea superior a 180 días y a un interés no superior al 2% anual.
    Para estos redescuentos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja.