Artículo 46 (44). La Caja Nacional de Ahorros estará exenta de contribuciones e impuestos fiscales y municipales, con excepción de los derechos de internación y del pago de las tarifas postales y telegráficas. No obstante, las libretas de ahorro que la Caja devuelva a sus imponentes quedarán exentas de tarifa postal.
    Quedará igualmente exenta de la contribución a los bienes raíces en la cuota fiscal de dicho impuesto, por los inmuebles que ocupe en su servicio y en la parte en que no produzcan renta.