Artículo 52 (50). Los saldos de depósitos actualmente existentes en la Caja, inferiores a cincuenta pesos ($ 50) y que no hayan tenido movimiento durante cinco años, pasarán a incrementar las entradas generales de la Caja, en los términos a que se refiere el artículo 51 (49). En el límite de cincuenta pesos ($ 50) fijado en este artículo, sólo se considerarán los depósitos por concepto de capital, aun cuando por intereses capitalizados el saldo exceda de dicha suma.