Artículo 1.o La Caja Nacional de Ahorros tendrá un plazo de tres años, a contar desde la promulgación del decreto con fuerza de ley N.o 65, de 26 de Marzo de 1931, para ajustar a sus disposiciones las operaciones que haya efectuado o convenido con anterioridad a esta fecha, salvo que el plazo establecido en los contratos sea superior, en cuyo caso se respetará este mayor plazo.
    Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la Caja podrá efectuar renovaciones de letras descontadas anteriormente para reducir su volumen a los límites máximos fijados por este decreto.