Artículo 8.o La Caja Nacional de Ahorros podrá adquirir y conservar, mediante cesión de la Caja de Previsión y Estímulo de su personal, los créditos hipotecarios que este organismo haya contratado con el personal de la Caja, provenientes de préstamos concedidos para la compra o edificación de inmuebles de acuerdo con los estatutos del citado organismo de previsión.
Los créditos que la Caja adquiera no deberán exceder de la suma de 400.000 pesos, considerando en dicho margen las obligaciones a largo plazo que el deudor, cuyo crédito se cede, pueda ya tener a favor de la Caja Nacional de Ahorros.