MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA LEY N.o 10,343, RELACIONADA CON GRADOS Y SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Intercálase en el artículo 64 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952, entre las frases "los Ministros de las Cortes de Apelaciones" y "los Directores y Jefes de Servicios de la Administración Civil del Estado" lo siguiente: "los Ministros de las Cortes del Trabajo".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.