Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, con la Caja Nacional de Ahorros o con otras instituciones de crédito, uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 448.120.450, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.
Dicho o dichos empréstitos se servirán con un interés máximo del 10% anual.
Derógase el artículo 41 de la ley número 9,629, de 18 de Julio de 1950, y los fondos que dicho artículo ordenaba consultar anualmente en el Presupuesto de la Nación se continuarán consultando sólo hasta la total cancelación del o de los empréstitos a que se refiere este artículo, debiendo ellos destinarse íntegramente a dicho objeto".