"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 7,764:
    a) Substitúyese en el artículo 5.o la cantidad "setenta millones de pesos ($ 70,000.000)" por "doscientos millones de pesos ($ 200,000.000)" y reemplázanse los incisos tercero y quinto del mismo artículo, por los siguientes:
    "El Presidente de la República distribuirá la suma anteriormente indicada, en la siguiente forma:


            EJERCITO

Para el Hospital Militar de
  Santiago__________________  $ 124,000.000

Para cubrir el aporte del
  Ejército a la
  construcción del
  Hospital Naval de
  Punta Arenas______________    10,000.000


              ARMADA

Para el Hospital Naval
de Talcahuano______________    40,000.000

Para cubrir su aporte a la
  construcción del
  Hospital Naval de
  Punta Arenas______________    10,000.000


          FUERZA AEREA

Para cubrir el aporte de
  la Fuerza Aérea a la
  construcción del
  Hospital Naval de
  Punta Arenas______________  $ 10,000.000

Para las policlínicas de
la Fuerza Aérea___________    6,000.000
    "El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a su disposición la suma correspondiente para el servicio del empréstito, deduciéndola del producido del impuesto a que se refiere el artículo siguiente."
    b) Agrégase, en el artículo 6.o, después de la palabra "país", la siguiente frase: "incluso la Fábrica de Material de Guerra del Ejército y".
    c) Substitúyese el artículo 7.o, por el siguiente:
    "Artículo 7.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta de depósito para contabilizar los ingresos que se obtengan con motivo de la aplicación del impuesto adicional a que se refiere el artículo anterior, impuesto que se destinará exclusivamente a financiar el servicio de los empréstitos que autoriza el artículo 5.o de la presente ley, o en su defecto, a la compra de terrenos, construcción del nuevo Hospital Militar, adquisición de equipos para el funcionamiento de éste y de los hospitales y policlínicas de la Armada y Fuerza Aérea, y pago de anticipos concedidos para ejecutar estas obras."