Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta, o para vender o permutar con la Beneficencia o con alguna institución semifiscal, el terreno y edificios que ocupa el Hospital Militar del General Luis Brieba A., en la comuna de Providencia, y cuyos deslindes son los siguientes:
Al Norte, en 7,30 metros con la intersección de la Avenida Holanda y la calle Vitacura;
Al Nororiente, en 165 metros con la Avenida Holanda;
Al Suroriente, en 134,50 metros con la Avenida Providencia;
Al Sur, en 16,20 metros con la Plazuela Los Leones; y
Al Poniente, en 212 metros con calle Vitacura.
Este inmueble constituye actualmente un solo paño que se encuentra inscrito a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, en las siguientes inscripciones:
Fs. 4,440 N.o 8,449 año 1930; fs. 6,497 N.o 12,794 año 1942; fs. 6,802 N.o 13,407 año 1942; fs. 6.048 N.o 11,896 año 1942; fs. 6,516 N.o 12,832 año 1942; fs.
6,325 N.o 12,451 año 1942; fs. 1,599 N.o 3,098 año 1943;
fs. 302 N.o 593 año 1943; fs. 6,463 N.o 12,725 año 1942;
fs. 6,062 N.o 11,928 año 1942; fs. 1,766 N.o 3,412 año 1943; fs. 6,042 N.o 11,882 año 1942; fs. 6,530 N.o 12,862 año 1942; fs. 320 N.o 627 año 1943; y fs. 6,198 N.o 12,196 año 1942.
Los fondos provenientes de esta enajenación se destinarán exclusivamente a la adquisición de terrenos, construcción de edificios y dotación de elementos de trabajo para el mismo Hospital Militar.
Si la propiedad a que se refiere el inciso 1.o fuere materia de una permuta, ésta solamente podrá efectuarse con terrenos en los cuales pueda construirse un edificio para el mencionado hospital. El saldo en dinero que pudiera recibirse de dicha permuta deberá emplearse en los fines indicados en el inciso anterior.
Mientras se adquiere el terreno o se inicia la construcción del edificio para el Hospital Militar, los fondos obtenidos en virtud de esta autorización quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, a disposición de la Dirección de los Servicios del Ejército, la que podrá girarlos a medida que su destino lo requiera.
De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República.