MODIFICA LA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE SIERRA GORDA

    Baquedano, 29 de agosto de 2007.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:

    Núm. 1.582 exento.- Vistos:

1.  Lo dispuesto por los artículos 5° letras d) y 12º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. Nº 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones", publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de mayo del 2002.
2.  Decreto exento Nº876 de fecha 24 de mayo de 2007, que aprueba la Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Sierra Gorda.
3.  Acuerdo Nº 52 de fecha 27 de agosto de 2007, del Honorable Cuerpo de Concejales de la Comuna de Sierra Gorda.

    Decreto:


    1. Teniendo en cuenta que el Honorable Cuerpo de Concejales ha aprobado lo siguiente:

 
    Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Sierra Gorda, en los siguientes términos.

1)  Sustitúyese en el artículo 3º la palabra "lugares" por "establecimientos".
2)  Reemplácese el artículo 6º por el texto siguiente:
    "Prohíbase en el área urbana de las localidades de Sierra Gorda y Baquedano el almacenamiento de sustancias tóxicas o contaminantes (radioactivas, corrosivas, tóxicas, inflamables, explosivas y reactivas), con fines de acopio o transferencia, con excepción de combustibles de uso doméstico y/o para el transporte público o privado, a menos que se cuente con las autorizaciones de las autoridades administrativas competentes."
3)  Reemplácese en el artículo 8º la frase "recursos naturales" por "medio ambiente". Asimismo, reemplácese la frase "por terceros" a "por expertos". Agréguese, por último "reparación y/o compensación", intercalada entre las frases "de medidas de" y "que se hagan cargo de los daños".
4)  Reemplácese el artículo 9º, por el texto siguiente:
    "Los propietarios de las sustancias singularizadas en esta ordenanza y los propietarios de las empresas de transporte, de acopio y/o de almacenamiento se integrarán al comité comunal de emergencia y por extensión al comité regional de emergencia, para los únicos efectos de informar de sus planes de seguridad, desarrollar charlas educativas a sus integrantes y población, integrarse o dirigir simulacros de emergencia para la comuna, informar oportunamente de accidentes que les afecten y coordinar y concordar la participación de los distintos actores de emergencia comunal frente a un potencial accidente."
5)  Deróguese artículos 12 y 13.
6)  Reemplácese en el artículo 14º la frase "sus funcionarios o los" por "basados en la opinión de". En este mismo artículo, añádase "según lo dispuesto en el Art. 8 de esta ordenanza", intercalándose entre la frase "el caso contratare" y el punto seguido que se encuentra antes de "El incumplimiento".
7)  Reemplácese en el artículo 15º, inciso 3º la palabra "multas" por "infracciones", y reemplácese "por agregar", por la frase "ejercer las acciones judiciales para que se resarzan".
8)  Elimínese las disposiciones transitorias 1º y 2º.
9)  Agréguese un nuevo artículo, que se incorporará al final de la ordenanza.
    "Con todo, el Alcalde, mediante resolución fundada y en casos calificados, podrá eximir del cumplimiento de uno o más requisitos o condiciones establecidos en esta ordenanza en casos particulares. Estos casos calificados serán evaluados discrecionalmente por la máxima autoridad edilicia y, en todo caso, siempre deberán tener en cuenta el interés superior de la comuna. Esta resolución podrá ser revocada en todo o parte por el mismo Alcalde en atención a una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de otorgar la autorización, o bien, cuando ya otorgada ha podido constatarse que la misma causa algún daño a la salud o medioambiente de la comuna."
    2. Publíquese la presente modificación de la Ordenanza de Medio Ambiental de la Comuna de Sierra Gorda.

    3. Archívese el presente documento para posterior control de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República.

    Anótese, comuníquese, cúmplase, y archívese.- Carlos López Vega, Alcalde.- Bárbara Silva Leris, Secretaria Municipal.