"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar uno o más empréstitos hasta por la suma de $ 12,000.000, con una amortización acumulativa anual no inferior a 3,5%.
Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán ser colocados a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Para los efectos de la contratación del empréstito a que se refiere esta ley no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes o reglamentos orgánicos de la Caja Nacional de Ahorros y del Instituto de Crédito Industrial.