MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SANTIAGO

    Santiago, 2 de agosto de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 749.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, General de
    Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº 157 de 28.09.1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 22.448 de 22.03.2007, complementada por ingresos Subtel Nº 26.673 de 23.04.2007 y Nº 31.854 de 29.05.2007;
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 32.429 de 31.05.2007, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, y c)  Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Santiago, señal distintiva XQB-45, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Dial Santiago S.A., RUT Nº 76.642.540-2, con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna Nº 1962, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.

    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio:
- Dirección                  : Santa María Nº 2670,
                              Providencia, Región
                              Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas    : 33° 25' 00" Latitud Sur;
                              70° 36' 34" Longitud
                              Oeste.
Coordenadas Etapa Transmisora Radioenlace Estudio -
Planta:
- Coordenadas Transmisor    : 33° 25' 00" Latitud Sur;
                              70° 36' 34" Longitud
                              Oeste. -
                              Todas las coordenadas en
                              Datum PSAD 56.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.

    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

-  Inicio de obras    :  30 días.
-  Término de obras    :  60 días.
-  Inicio de servicio  :  90 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.

    7. La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.

    8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.

    9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.