Artículo 3.o Facúltase a la Municipalidad de Renca para disponer del excedente de la contribución adicional del uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que actualmente percibe en virtud de decreto del Presidente de la República dictado en uso de la autorización que le confiere el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, que fijó el decreto del Ministerio del Interior N.o 2,688, de 30 de Abril de 1946, excedente que será destinado exclusivamente al servicio del préstamo a que se refiere la presente ley.