Artículo 4.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio del préstamo, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a cualquier otra destinación. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortización extraordinaria de la deuda.