Sanciona las conductas que culminen con la muerte o lesiones del personal de Gendarmería, o las que signifiquen amenazas a su vida e integridad física.
La normativa legal establece penas de presidio perpetuo para quienes den muerte a gendarmes en actos de servicio. De este modo, iguala el trato que la ley brinda a quienes den muerte a policías en similares circunstancias.
También determina que quien mate a un miembro de Gendarmería durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, recibirá presidio mayor en su grado máximo (20 años) o presidio perpetuo calificado (40 años de prisión efectiva).
En tanto, quien hiera, golpee o maltrate de obra a un miembro de Gendarmería que se encuentre en el desempeño de sus funciones, o en razón de ellas, o atente en su contra, recibirá una sanción que irá desde presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años), a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 6 a 11 UTM, de acuerdo a la gravedad de las lesiones y sus consecuencias.
La iniciativa aplica la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), a quien amenace a uno o más de los integrantes de Gendarmería de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa institución. Además sanciona al que amenace a un miembro de Gendarmería en los términos establecidos en los artículos 296 y 297 del Código Penal, castigando con el grado máximo de las penas los distintos tipos de amenazas contempladas por estos artículos.