DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, PRESENTADA POR MINERA COPIAPÓ S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA "SIERRA NEVADA", UBICADA EN LA COMUNA DE CURACAUTÍN, PROVINCIA DE MALLECO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657

      Núm. 161.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Visto:
Lo dispuesto en la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto N°32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo N°142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que identifíca las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en decreto supremo N°78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 12 de enero de 2007 por Minera Copiapó S.A. (Anexo 3); la publicación del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizada en conformidad al artículo 13 de la ley N°19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario N°143, de 19 de enero de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en oficio N°0195, de 6 de febrero de 2007 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario N°142, de 19 de enero de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en oficio Público RR.EE DIFROL N°F00139, de 29 de enero de 2007 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante oficio ordinario N°126, de 19 de enero de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en oficio N°442, de 5 de marzo de 2007 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario N°137, de 19 de enero de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en oficio N°0250, de 19 de marzo de 2007 (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario N°130, de 19 de enero de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en oficio N°138 de 22 de febrero de 2007 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario N°141, de 19 de enero de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en oficio N°2537, de 10 de abril de 2007 (Anexo 10); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 12 de abril de 2007 (Anexo 11); el decreto N°131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica, y la resolución N°520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1. Que, Minera Copiapó S.A., debidamente representada por los Sres. Eduardo Viada Aretxabala y Raúl Berríos Villarroel, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 12 de enero de 2007, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Sierra Nevada", localizada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, que abarca una extensión de 2.457 hectáreas y cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69º O, son las siguientes:

      VÉRTICE      ESTE        NORTE

        A      265.000    5.730.500
        B      271.300    5.730.500
        C      265.000    5.726.600
        D      271.300    5.726.600

    2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley N°19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos (Anexos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

    3. Que, mediante oficio N°0195, de 6 de febrero de 2007, el Servicio Nacional de Geología y Minería informa que la forma y cabida de la referida solicitud de concesión no se ajustan a lo establecido en el artículo 7, inciso segundo de la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, que dispone que las dimensiones del paralelógramo deberán ser múltiplos enteros de 1000 metros, por lo que dicho Servicio no se pronunciará sobre los otros puntos requeridos.

    4. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, recomendó denegar la solicitud presentada por Minera Copiapó S.A., en virtud de las razones expuestas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, según consta en Acta de fecha 12 de abril de 2007 (Anexo 11).
5. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión de exploración solicitada por Minera Copiapó S.A., en el área denominada "Sierra Nevada", localizada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, toda vez que la concesión solicitada no cumple con las dimensiones exigidas en la ley.

    Decreto:

    Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por Minera Copiapó S.A., respecto del área denominada "Sierra Nevada", localizada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O, son las siguientes:

VÉRTICE      ESTE        NORTE

        A      265.000    5.730.500
        B      271.300    5.730.500
        C      265.000    5.726.600
        D      271.300    5.726.600

    Artículo segundo: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Minería (S).