MODIFICA LA LEY N.o 9,317, RELACIONADA CON INCORPORACION DE OBREROS DE LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE DEFENSA NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agréganse a la ley número 9.317, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo... Las Fábricas y Maestranzas del Ejército proveerán a la atención médica de sus operarios que estén afectos a la Caja de Retiro de las Fuerzas de la Defensa Nacional, para lo cual destinarán mensualmente el 4% de los jornales de estos operarios. Para este mismo objeto, los obreros aludidos aportarán el 2% de sus jornales.
Esta atención médica será de igual categoría que la que presta en sus consultorios el Servicio de Seguro Social y se otorgarán los mismos beneficios en cuanto a prestaciones médico-dentales y subsidios en dinero, que los que conceda a sus imponentes la ley N.o 10.383." "Artículo... El personal de obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército afecto a la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional quedará comprendido entre los beneficiarios de la ley N.o 6.501, y su atención en cuanto a medicina preventiva estará a cargo del Servicio de Medicina Preventiva del Ejército.
Para este objeto, las Fábricas y Maestranzas del Ejército cotizarán mensualmente en el Servicio de Medicina Preventiva del Ejército, en calidad de aporte, una suma equivalente al 1% de los jornales de estos obreros, la que se deducirá de los fondos que las Fábricas y Maestranzas del Ejército deben destinar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, a la atención médica de este personal".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrio T