Establece normas en beneficio del circo chileno.
La normativa legal permite el acceso de los circos a fondos concursables contemplados en la legislación vigente para fomentar las expresiones artísticas y culturales en el país.
La ley define a los circos como los establecimientos, preferentemente habilitados en carpas, que, debidamente autorizados, estén destinados a la celebración de espectáculos cuya programación se oriente especialmente a los niños.
Por espectáculo circense la ley define la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.
Cabe indicar que la ley taxativamente señala que no tendrán el carácter de circo, los espectáculos de contenido frívolo o revisteriles, orientados al público adulto, que se presenten en carpas.
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.
En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.
No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.