Establece normas en beneficio del circo chileno. 

La normativa legal permite el acceso de los circos a fondos concursables contemplados en la legislación vigente para fomentar las expresiones artísticas y culturales en el país.

La ley define a los circos como los establecimientos, preferentemente habilitados en carpas, que, debidamente autorizados, estén destinados a la celebración de espectáculos cuya programación se oriente especialmente a los niños.

Por espectáculo circense la ley define la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.

Cabe indicar que la ley taxativamente señala que no tendrán el carácter de circo, los espectáculos de contenido frívolo o revisteriles, orientados al público adulto, que se presenten en carpas.

    Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.
    Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.