Establece normas en beneficio del circo chileno. 

La normativa legal permite el acceso de los circos a fondos concursables contemplados en la legislación vigente para fomentar las expresiones artísticas y culturales en el país.

La ley define a los circos como los establecimientos, preferentemente habilitados en carpas, que, debidamente autorizados, estén destinados a la celebración de espectáculos cuya programación se oriente especialmente a los niños.

Por espectáculo circense la ley define la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.

Cabe indicar que la ley taxativamente señala que no tendrán el carácter de circo, los espectáculos de contenido frívolo o revisteriles, orientados al público adulto, que se presenten en carpas.

    Artículo 4º.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.
    La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.
    Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.