Establece normas en beneficio del circo chileno. 

La normativa legal permite el acceso de los circos a fondos concursables contemplados en la legislación vigente para fomentar las expresiones artísticas y culturales en el país.

La ley define a los circos como los establecimientos, preferentemente habilitados en carpas, que, debidamente autorizados, estén destinados a la celebración de espectáculos cuya programación se oriente especialmente a los niños.

Por espectáculo circense la ley define la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.

Cabe indicar que la ley taxativamente señala que no tendrán el carácter de circo, los espectáculos de contenido frívolo o revisteriles, orientados al público adulto, que se presenten en carpas.

    Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.