Artículo 3°. Reemplázase el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 6,884, por el siguiente:
"El reembolso de los fondos que demande al Estado el financiamiento de esta ley, será cubierto por los Procuradores del Número con un impuesto en estampillas que pagarán de su cuenta en la aceptación de cada mandato, con arreglo a la siguiente proporción: veinte pesos en mandato ante los Juzgados o Tribunales unipersonales de departamentos; treinta pesos en mandato ante los Juzgados o Tribunales unipersonales de capital de provincia, y cincuenta pesos en mandatos ante Tribunales colegiados".