Artículo 7°. Agréguese al final del artículo 8° de la ley N° 6,884, después de la palabra "preventiva", la siguiente letra: "y d) un seis por ciento para fondo de desahucio conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 6,884, con la ley N° 4,721, con el inciso primero del artículo 131 de la ley N° 8,282, con la letra b) del artículo 15 de la ley N° 9,311 y con el N° 21 del artículo 73 de la ley N° 10,343".
    Agréguese como inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 6,884, el siguiente: "Las partidas por imposiciones o descuentos correspondientes a los empleados indicados en el inciso anterior que deben consultarse en la Ley de Presupuestos, se determinarán sobre la base del 50% o el porcentaje que corresponda en su caso, del sueldo nominal asignado a los Procuradores del Número, y el otro 50% el saldo del porcentaje de esas mismas partidas lo integrarán directamente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los Procuradores del Número, de acuerdo con lo establecido en la presente ley."