ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°. Los Procuradores del Número que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de esta ley, cumplan 30 o más años de servicios computables, podrán jubilar, sin necesidad de acreditar otro requisito, sobre la base del total del último sueldo de asimilación imponible.
    Para otorgar esos beneficios se agregará a la deuda a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 6,884, el total de los capitales constitutivos de todos los beneficios y expectativas que se concedan a los Procuradores que se acojan al inciso anterior.
    Concurrirán al financiamiento de esta deuda los Procuradores que se acojan al beneficio señalado integrando en la Caja Nacional de Empleados y Públicos y Periodistas el 10% del monto de los capitales constitutivos que personalmente les corresponda, suma a la que se agregará el 6% para fondos de desahucio, y el 1% correspondiente al Servicio de Medicina Preventiva, sobre las diferencias de sueldo producidas en los tres años anteriores a la concesión del beneficio de jubilación, entre los sueldos de asimilación que determina la presente ley y los que tenían con anterioridad. Todas estas sumas se calcularán con más un interés del 6% anual, y, a petición del interesado, para pagarlas se otorgará un préstamo de reintegro, cuya duración sumada con la edad del imponente no podrá superar la cifra 70 años.
    El saldo de la deuda a que se refiere el inciso segundo de este artículo se pagará directamente por el Fisco a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en un plazo no superior a diez años y sobre la base de la liquidación que efectuará la Caja, consultándose en la Ley de Presupuestos la respectiva anualidad conjuntamente con la que actualmente resulta de la aplicación del artículo 5° de la ley N° 6,884, para el resto de los Procuradores.
    Artículo 2°. Los Procuradores del Número que tengan 65 años de edad, a lo menos, y gocen de jubilación, podrán reajustarla con la renta equivalente a tantas treinta avas partes como sea el total de los años servidos como Procuradores y en el empleo público por el cual jubilaron".