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Resolucion 916 EXENTA

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Resolucion 916 EXENTA

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Resolucion 916 EXENTA APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 100, NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LAS AUDITORÍAS DE MUERTES MATERNAS, FETALES E INFANTILES

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Resolucion 916 EXENTA

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Promulgación: 06-SEP-2007

Publicación: 27-SEP-2007

Versión: Única - 27-SEP-2007

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APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 100, "NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LAS AUDITORÍAS DE MUERTES MATERNAS, FETALES E INFANTILES"

    Núm. 916 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 32 Nº 6, 33 inciso primero, 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en los artículos 1º, 2º y 4º del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 25 y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, de Salud; lo expuesto en memorándum B52 Nº 560 de junio de 2007, de Jefa de División de Planificación Sanitaria, y lo indicado en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º Que la vigilancia de los indicadores de mortalidad materna, fetal e infantil es fundamental para desarrollar políticas y programas de la atención de la madre, del niño y de la niña durante el período perinatal e infantil.

    2º Que resulta fundamental el análisis de los diagnósticos de causas de defunción con la descripción de las circunstancias o factores relacionados en cada caso, lo cual permitirá implementar estrategias para prevenir la repetición de casos similares.

    3º Que la muerte materna, fetal e infantil debe ser auditada localmente en el lugar en que ocurre, involucrando a los técnicos participantes y solicitando la opinión del Jefe de Servicio.

    4º Que lo anterior, permitirá visualizar el tema por parte de los equipos de salud y además servirá como información base para auditar el proceso y calidad de la atención, para disminuir las causas evitables en el marco de los Objetivos Sanitarios para la década 2000 - 2010.

    5º Que el objetivo de la dictación de esta Norma Técnica, será la de determinar el perfil epidemiológico de la mortalidad materna, fetal e infantil a nivel local, regional y central, detectando las áreas críticas, con el fin de establecer estrategias de mejoramiento de la calidad de la atención y reducir las muertes evitables.

    6º Que, por lo expuesto, vengo en dictar la siguiente

    Resolución:

    1º. Apruébase la Norma General Técnica Nº 100, correspondiente a la "Norma y Procedimientos para el Registro de las Auditorías de Muertes Maternas, Fetales e Infantiles".

    2º. La norma aprobada se expresa en documento anexo a la presente resolución, que se entenderá formar parte de ésta, y cuyo original, visado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se mantendrá en poder del Departamento de Estadísticas e Información de Salud de este Ministerio. Adicionalmente estos documentos estarán a disposición de los usuarios en la página Web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).

    Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.

    3º. Remítase un ejemplar de la citada Norma a los Servicios de Salud, Establecimientos Experimentales de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de todo el país, quienes deberán remitirla a los establecimientos de salud privados de su territorio; Mutuales, establecimientos de las FF.AA. y de Orden y Gendarmería de Chile; a fin de que sea cumplida íntegra y obligatoriamente por los organismos y funcionarios que componen dichas instituciones.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-SEP-2007
27-SEP-2007

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