MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 18 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm.144.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.S.
Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
Decreto :
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, en la siguiente forma:
1. Reemplázase el Párrafo I, su epígrafe, su artículo 1°, el Párrafo II, su epígrafe y los artículos 2° y 3°, por los siguientes:
"PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
Artículo 1°.- El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.
De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.
El SEREMI de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, destinar recursos de los fondos asignados al programa regional, para la atención extraordinaria de personas o grupos que cuenten con proyectos a desarrollarse en sectores en que se esté aplicando el Programa de Recuperación de Barrios.
PÁRRAFO II. DEFINICIONES.
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.
Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.
Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamiento comunitario.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.
Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.
Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".
2. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
- Título I: Mejoramiento del Entorno y del
Equipamiento Comunitario;
- Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y
- Título III: Ampliación de la Vivienda.
Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio contemplado en el Título I, a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, siempre que la nueva postulación no corresponda al mismo espacio público o al mismo equipamiento comunitario.".
3. Reemplázanse los Títulos I y II y el artículo 5°, por los siguientes:
"Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario y Título II: Mejoramiento de la Vivienda.
Artículo 5°.- Los montos máximos de subsidio que regulan estos Títulos podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto:
Región Comuna de Proyecto de Proyecto de
Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento
del Entorno y de la
del Equipamiento Vivienda
Comunitario Monto Máximo
Monto Máximo de Subsidio
de Subsidio (en UF)
(en UF)
Tarapacá
Arica 12 50
Camarones 13 55
General Lagos 16 65
Putre 14 60
Alto Hospicio 12 50
Camiña 14 60
Colchane 16 65
Huara 13 55
Iquique 12 50
Pica 14 60
Pozo Almonte 13 55
Antofagasta
Antofagasta 13 55
Calama 13 55
María Elena 13 55
Mejillones 13 55
Ollagüe 16 65
San Pedro
de Atacama 14 60
Sierra Gorda 13 55
Taltal 13 55
Tocopilla 13 55
Atacama
Alto del Carmen 13 55
Caldera 12 50
Chañaral 13 55
Copiapó 12 50
Diego de Almagro 13 55
Freirina 13 55
Huasco 13 55
Tierra Amarilla 13 55
Vallenar 12 50
Coquimbo
Andacollo 13 55
Canela 13 55
Combarbalá 13 55
Coquimbo 12 50
Illapel 12 50
La Higuera 13 55
La Serena 12 50
Los Vilos 12 50
Monte Patria 13 55
Ovalle 12 50
Paiguano 13 55
Punitaqui 13 55
Río Hurtado 13 55
Salamanca 12 50
Vicuña 12 50
Valparaíso
Algarrobo 12 50
Cabildo 13 55
Calera 12 50
Calle Larga 12 50
Cartagena 12 50
Casablanca 13 55
Catemu 12 50
Concón 13 55
El Quisco 12 50
El Tabo 12 50
Hijuelas 12 50
Isla de Pascua 16 65
Juan Fernández 16 65
La Cruz 12 50
La Ligua 12 50
Limache 12 50
Llaillay 12 50
Los Andes 12 50
Nogales 12 50
Olmué 12 50
Panquehue 12 50
Papudo 12 50
Petorca 13 55
Puchuncaví 13 55
Putaendo 13 55
Quillota 12 50
Quilpué 13 55
Quintero 12 50
Rinconada 12 50
San Antonio 12 50
San Esteban 12 50
San Felipe 12 50
Santa María 12 50
Santo Domingo 12 50
Valparaíso 13 55
Villa Alemana 13 55
Viña del Mar 13 55
Zapallar 12 50
Libertador Gral.
B. O´Higgins
Chépica 12 50
Chimbarongo 12 50
Codegua 12 50
Coínco 12 50
Coltauco 12 50
Doñihue 12 50
Graneros 12 50
La Estrella 13 55
Las Cabras 12 50
Litueche 13 55
Lolol 12 50
Machalí 12 50
Malloa 12 50
Marchihue 13 55
Mostazal 12 50
Nancagua 12 50
Navidad 13 55
Olivar 12 50
Palmilla 12 50
Paredones 13 55
Peralillo 12 50
Peumo 12 50
Pichidegua 12 50
Pichilemu 12 50
Placilla 12 50
Pumanque 13 55
Quinta de Tilcoco 12 50
Rancagua 12 50
Rengo 12 50
Requínoa 12 50
San Fernando 12 50
San Vicente 12 50
Santa Cruz 12 50
Maule Cauquenes 12 50
Chanco 13 55
Colbún 13 55
Constitución 12 50
Curepto 13 55
Curicó 12 50
Empedrado 13 55
Hualañé 12 50
Licantén 13 55
Linares 12 50
Longaví 12 50
Maule 12 50
Molina 12 50
Parral 12 50
Pelarco 12 50
Pelluhue 13 55
Pencahue 12 50
Rauco 12 50
Retiro 12 50
Río Claro 12 50
Romeral 12 50
Sagrada Familia 12 50
San Clemente 12 50
San Javier 12 50
San Rafael 12 50
Talca 12 50
Teno 12 50
Vichuquén 13 55
Villa Alegre 12 50
Yerbas Buenas 12 50
Bío Bío
Alto Bío Bío 14 60
Antuco 13 55
Arauco 14 60
Bulnes 12 50
Cabrero 12 50
Cañete 14 60
Chiguayante 13 55
Chillán 12 50
Chillán Viejo 12 50
Cobquecura 13 55
Coelemu 13 55
Coihueco 13 55
Concepción 13 55
Contulmo 14 60
Coronel 13 55
Curanilahue 14 60
El Carmen 12 50
Florida 12 50
Hualqui 13 55
Hualpén 13 55
Laja 12 50
Lebu 14 60
Los Alamos 14 60
Los Angeles 12 50
Lota 13 55
Mulchén 12 50
Nacimiento 12 50
Negrete 12 50
Ninhue 13 55
Ñiquén 12 50
Pemuco 12 50
Penco 13 55
Pinto 13 55
Portezuelo 13 55
Quilaco 13 55
Quilleco 13 55
Quillón 12 50
Quirihue 13 55
Ránquil 12 50
San Carlos 12 50
San Fabián 13 55
San Ignacio 12 50
San Nicolás 12 50
San Pedro de
la Paz 13 55
San Rosendo 12 50
Santa Bárbara 13 55
Santa Juana 13 55
Talcahuano 13 55
Tirúa 14 60
Tomé 13 55
Treguaco 13 55
Tucapel 12 50
Yumbel 12 50
Yungay 12 50
Araucanía
Angol 12 50
Carahue 13 55
Collipulli 12 50
Cunco 12 50
Curacautín 13 55
Curarrehue 13 55
Cholchol 12 50
Ercilla 12 50
Freire 12 50
Galvarino 12 50
Gorbea 12 50
Lautaro 12 50
Loncoche 12 50
Lonquimay 13 55
Los Sauces 12 50
Lumaco 13 55
Melipeuco 13 55
Nueva Imperial 12 50
Padre Las Casas 12 50
Perquenco 12 50
Pitrufquén 12 50
Pucón 12 50
Purén 13 55
Renaico 12 50
Saavedra 13 55
Temuco 12 50
Teodoro Schmidt 13 55
Toltén 13 55
Traiguén 12 50
Victoria 12 50
Vilcún 12 50
Villarrica 12 50
De los Lagos
Corral 13 55
Futrono 13 55
La Unión 12 50
Lago Ranco 13 55
Lanco 12 50
Los Lagos 12 50
Máfil 12 50
Mariquina 13 55
Paillaco 12 50
Panguipulli 13 55
Río Bueno 12 50
Valdivia 12 50
Ancud 14 60
Calbuco 12 50
Castro 14 60
Chaitén 16 65
Chonchi 14 60
Cochamó 16 65
Curaco de Vélez 14 60
Dalcahue 14 60
Fresia 12 50
Frutillar 12 50
Futaleufú 16 65
Hualaihué 16 65
Llanquihue 12 50
Los Muermos 12 50
Maullín 12 50
Osorno 12 50
Palena 16 65
Puerto Montt 12 50
Puerto Octay 12 50
Puerto Varas 12 50
Puqueldón 14 60
Purranque 12 50
Puyehue 12 50
Queilén 14 60
Quellón 14 60
Quemchi 14 60
Quinchao 14 60
Río Negro 12 50
San Juan de
la Costa 13 55
San Pablo 12 50
Aysén,
Gral.
C. Ibáñez
del Campo
Aisén 16 65
Chile Chico 16 65
Cisnes 16 65
Cochrane 16 65
Coyhaique 16 65
Guaitecas 16 65
Lago Verde 16 65
O'Higgins 16 65
Río Ibáñez 16 65
Tortel 16 65
Magallanes
y de la
Antártica
Chilena
Cabo de Hornos 16 65
Laguna Blanca 16 65
Natales 16 65
Porvenir 16 65
Primavera 16 65
Punta Arenas 16 65
Río Verde 16 65
San Gregorio 16 65
Timaukel 16 65
Torres del Paine 16 65
Metropolitana
Alhué 13 55
Buin 13 55
Calera de Tango 13 55
Cerrillos 13 55
Cerro Navia 13 55
Colina 13 55
Conchalí 13 55
Curacaví 13 55
El Bosque 13 55
El Monte 13 55
Estación Central 13 55
Huechuraba 13 55
Independencia 13 55
Isla de Maipo 13 55
La Cisterna 13 55
La Florida 13 55
La Granja 13 55
La Pintana 13 55
La Reina 13 55
Lampa 13 55
Las Condes 13 55
Lo Barnechea 13 55
Lo Espejo 13 55
Lo Prado 13 55
Macul 13 55
Maipú 13 55
María Pinto 13 55
Melipilla 13 55
Ñuñoa 13 55
Padre Hurtado 13 55
Paine 13 55
Pedro Aguirre
Cerda 13 55
Peñaflor 13 55
Peñalolén 13 55
Pirque 13 55
Providencia 13 55
Pudahuel 13 55
Puente Alto 13 55
Quilicura 13 55
Quinta Normal 13 55
Recoleta 13 55
Renca 13 55
San Bernardo 13 55
San Joaquín 13 55
San José de Maipo 13 55
San Miguel 13 55
San Pedro 13 55
San Ramón 13 55
Santiago 13 55
Talagante 13 55
Tiltil 13 55
Vitacura 13 55
Localidad de Proyecto de Proyecto de
Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento de
del Entorno y la Vivienda
del Equipamiento Monto Máximo
Comunitario de Subsidio
Monto Máximo (en UF)
de Subsidio
(en UF)
Isla Mocha
Isla Santa
María de la
Región del
Bío Bío 16 65
Áreas de
Desarrollo
Indígena (ADI) 13 55
Los montos de subsidio señalados en las tablas anteriores se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.".
4. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, podrá establecer aquellas comunas de entre las declaradas como zonas saturadas en virtud de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en las que se otorgará un subsidio adicional para Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de hasta 50 Unidades de Fomento, destinado al cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento térmico señaladas en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
5. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7º.- El monto máximo de subsidio que regula este Título podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en las tablas siguientes, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto y de acuerdo a la superficie de la vivienda objeto de la ampliación, considerando la superficie en m2 de las construcciones destinadas a uso habitacional acreditada con el documento exigido en la letra b) del artículo 23:
Proyecto de Ampliación de la Vivienda
Monto Máximo de Subsidio (en UF)
Región Comuna de Viviendas Viviendas Viviendas
Emplazamiento de menos de 12 m2 de más
de 12 m2 hasta 28 m2 de 28 m2
Tarapacá
Arica 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Camarones 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
General Lagos 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Putre 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Alto Hospicio 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Camiña 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Colchane 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Huara 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Iquique 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Pica 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Pozo Almonte 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Antofagasta
Antofagasta 160 100
Calama 160 100
María Elena 160 100
Mejillones 160 100
Ollagüe 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
San Pedro de
Atacama 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Sierra Gorda 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Taltal 160 100
Tocopilla 160 100
Atacama
Alto del
Carmen 160 100
Caldera 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Chañaral 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Copiapó 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Diego de
Almagro 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Freirina 160 100
Huasco 160 100
Tierra
Amarilla 160 100
Vallenar 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Coquimbo
Andacollo 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Canela 160 100
Combarbalá 160 100
Coquimbo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Illapel 150 90
La Higuera 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
La Serena 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Los Vilos 150 90
Monte Patria 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Ovalle 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Paiguano 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Punitaqui 160 100
Río Hurtado 160 100
Salamanca 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Vicuña 150 90
Valparaíso
Algarrobo 150 90
Cabildo 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Calera 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Calle Larga 150 90
Cartagena 150 90
Casablanca 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Catemu 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Concón 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
El Quisco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
El Tabo 150 90
Hijuelas 150 90
Isla de Pascua 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Juan Fernández 195 135
La Cruz 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
La Ligua 150 90
Limache 150 90
Llaillay 150 90
Los Andes 150 90
Nogales 150 90
Olmué 150 90
Panquehue 150 90
Papudo 150 90
Petorca 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Puchuncaví 160 100
Putaendo 160 100
Quillota 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Quilpué 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Quintero 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Rinconada 150 90
San Antonio 150 90
San Esteban 150 90
San Felipe 150 90
Santa María 150 90
Santo Domingo 150 90
Valparaíso 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Villa Alemana 160 100
Viña del Mar 160 100
Zapallar 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Libertador Gral.
B. O´Higgins
Chépica 150 90
Chimbarongo 150 90
Codegua 150 90
Coínco 150 90
Coltauco 150 90
Doñihue 150 90
Graneros 150 90
La Estrella 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Las Cabras 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Litueche 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Lolol 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Machalí 150 90
Malloa 150 90
Marchihue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Mostazal 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Nancagua 150 90
Navidad 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Olivar 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Palmilla 150 90
Paredones 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Peralillo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Peumo 150 90
Pichidegua 150 90
Pichilemu 150 90
Placilla 150 90
Pumanque 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Quinta
de Tilcoco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Rancagua 150 90
Rengo 150 90
Requínoa 150 90
San Fernando 150 90
San Vicente 150 90
Santa Cruz 150 90
Maule
Cauquenes 150 90
Chanco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Colbún 160 100
Constitución 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Curepto 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Curicó 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Empedrado 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Hualañé 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Licantén 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Linares 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Longaví 150 90
Maule 150 90
Molina 150 90
Parral 150 90
Pelarco 150 90
Pelluhue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Pencahue 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Rauco 150 90
Retiro 150 90
Río Claro 150 90
Romeral 150 90
Sagrada
Familia 150 90
San Clemente 150 90
San Javier 150 90
San Rafael 150 90
Talca 150 90
Teno 150 90
Vichuquén 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Villa Alegre 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Yerbas Buenas 150 90
Bío Bío
Alto Bío Bío 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Antuco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Arauco 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Bulnes 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Cabrero 150 90
Cañete 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Chiguayante 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Chillán 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Chillán Viejo 150 90
Cobquecura 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Coelemu 160 100
Coihueco 160 100
Concepción 160 100
Contulmo 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Coronel 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Curanilahue 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
El Carmen 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Florida 150 90
Hualqui 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Hualpén 160 100
Laja 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Lebu 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Los Alamos 180 120
Los Angeles 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Lota 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Mulchén 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Nacimiento 150 90
Negrete 150 90
Ninhue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Ñiquén 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Pemuco 150 90
Penco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Pinto 160 100
Portezuelo 160 100
Quilaco 160 100
Quilleco 160 100
Quillón 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Quirihue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Ránquil 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
San Carlos 150 90
San Fabián 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
San Ignacio 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
San Nicolás 150 90
San Pedro
de la Paz 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
San Rosendo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Santa Bárbara 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Santa Juana 160 100
Talcahuano 160 100
Tirúa 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Tomé 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Treguaco 160 100
Tucapel 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Yumbel 150 90
Yungay 150 90
Araucanía
Angol 150 90
Carahue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Collipulli 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Cunco 150 90
Curacautín 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Curarrehue 160 100
Cholchol 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Ercilla 150 90
Freire 150 90
Galvarino 150 90
Gorbea 150 90
Lautaro 150 90
Loncoche 150 90
Lonquimay 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Los Sauces 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Lumaco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Melipeuco 160 100
Nueva Imperial 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Padre Las
Casas 150 90
Perquenco 150 90
Pitrufquén 150 90
Pucón 150 90
Purén 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Renaico 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Saavedra 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Temuco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Teodoro
Schmidt 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Toltén 160 100
Traiguén 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Victoria 150 90
Vilcún 150 90
Villarrica 150 90
De los Lagos
Corral 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Futrono 160 100
La Unión 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Lago Ranco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Lanco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Los Lagos 150 90
Máfil 150 90
Mariquina 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Paillaco
150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Panguipulli 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Río Bueno 150 90
Valdivia 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Ancud 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Calbuco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Castro 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Chaitén 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Chonchi 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Cochamó 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Curaco
de Vélez 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Dalcahue 180 120
Fresia 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Frutillar 150 90
Futaleufú 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Hualaihué 195 135
Llanquihue 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Los Muermos 150 90
Maullín 150 90
Osorno 150 90
Palena 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Puerto Montt 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Puerto Octay 150 90
Puerto Varas 150 90
Puqueldón 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Purranque 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Puyehue 150 90
Queilén 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120
Quellón 180 120
Quemchi 180 120
Quinchao 180 120
Río Negro 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
San Juan
de la Costa 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
San Pablo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90
Aisén 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Aysén, Gral.
C. Ibáñez
Del Campo
Chile Chico 195 135
Cisnes 195 135
Cochrane 195 135
Coihaique 195 135
Guaitecas 195 135
Lago Verde 195 135
O'Higgins 195 135
Río Ibáñez 195 135
Tortel 195 135
Cabo de Hornos 195 135
Magallanes y de
la Antártica
Chilena
Laguna Blanca 195 135
Natales 195 135
Porvenir 195 135
Primavera 195 135
Punta Arenas 195 135
Río Verde 195 135
San Gregorio 195 135
Timaukel 195 135
Torres
del Paine 195 135
Alhué 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Metropolitana
Buin 160 100
Calera de
Tango 160 100
Cerrillos 160 100
Cerro Navia 160 100
Colina 160 100
Conchalí 160 100
Curacaví 160 100
El Bosque 160 100
El Monte 160 100
Estación
Central 160 100
Huechuraba 160 100
Independencia 160 100
Isla de Maipo 160 100
La Cisterna 160 100
La Florida 160 100
La Granja 160 100
La Pintana 160 100
La Reina 160 100
Lampa 160 100
Las Condes 160 100
Lo Barnechea 160 100
Lo Espejo 160 100
Lo Prado 160 100
Macul 160 100
Maipú 160 100
María Pinto 160 100
Melipilla 160 100
Ñuñoa 160 100
Padre Hurtado 160 100
Paine 160 100
Pedro Aguirre
Cerda 160 100
Peñaflor 160 100
Peñalolén 160 100
Pirque 160 100
Providencia 160 100
Pudahuel 160 100
Puente Alto 160 100
Quilicura 160 100
Quinta Normal 160 100
Recoleta 160 100
Renca 160 100
San Bernardo 160 100
San Joaquín 160 100
San José
de Maipo 160 100
San Miguel 160 100
San Pedro 160 100
San Ramón 160 100
Santiago 160 100
Talagante 160 100
Tiltil 160 100
Vitacura 160 100
Proyecto de Ampliación de la Vivienda Monto Máximo de Subsidio (en UF)
Localidad de Viviendas Viviendas Viviendas de
Emplazamiento de menos de 12 m2 más de 28 m2
12 m2 de hasta 28 m2
Isla Mocha
e Isla
Santa María
de la Región
del Bío Bío 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135
Áreas de
Desarrollo
Indígena (ADI) 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Si de la aplicación de las fórmulas señaladas en las tablas precedentes, resultare una fracción igual o superior a 5 decimales, el monto del subsidio se aproximará al entero superior; y si dicha fracción fuere inferior a 5 decimales, éstos se desecharán. Cuando se trate de proyectos a desarrollarse como complementos a construcciones destinadas a uso habitacional, cuya superficie no supere los 12 m2, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta 150 Unidades de Fomento o el monto correspondiente a las comunas o localidades señaladas en los cuadros precedentes, si éste fuere superior.
Los montos de subsidio antes señalados se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.".
6. Agrégase el siguiente Artículo 7° bis:
"Artículo 7° bis.- Tratándose de proyectos postulados a cualquiera de los tres Títulos del Programa que regula el presente reglamento, que incluyan viviendas de propiedad del SERVIU, éste podrá destinar, con cargo a los subsidios de este Programa, un monto de recursos equivalente al ahorro más el subsidio por cada una de dichas viviendas.".
7. Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera:
7.1. Sustitúyese el punto a) por el siguiente:
"a) Título I - Mejoramiento del Entorno y del
Equipamiento Comunitario:
a.1) Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos.
a.2) Proyectos de Mejoramiento de Inmuebles Destinados
a Equipamiento Comunitario.
a.3) Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la
Copropiedad.".
7.2. Reemplázase el punto b.4), por el siguiente:
"b.4) Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes
Edificados: Obras que aborden partidas tales como
el mejoramiento de escaleras, pasillos comunes,
techumbres en circulaciones comunes,
protecciones, iluminación u otras similares, así
como obras de los tipos señalados en las letras
b.1), b.2) y b.3), pero que correspondan a bienes
comunes edificados.".
7.3. Suprímese el punto b.5).
7.4. Sustitúyese el punto c), por el siguiente:
"c) Título III - Ampliación de la Vivienda:
c.1) Proyecto de Dormitorio: Obras de ampliación
destinadas a dotar de uno o más nuevos
dormitorios a la vivienda que se interviene.
c.2) Proyecto de Lavadero o Loggia: Obras de
ampliación destinadas a dotar de lavadero o
loggia, o a aumentar la superficie del recinto
existente destinado a este fin.
c.3) Proyecto de Estar-Comedor: Obras de ampliación
destinadas a construir un recinto destinado a
estar-comedor, o a aumentar la superficie del
recinto existente destinado a este fin.
c.4) Proyecto de Baño o Cocina: Obras de ampliación
destinadas a dotar de un nuevo baño o cocina a la
vivienda, o a aumentar la superficie de los
recintos existentes destinados a estos fines.
c.5) Proyecto de Ampliación de Dormitorio: Obras de
ampliación destinadas a aumentar la superficie de
un recinto existente destinado a este fin.".
8. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
"Artículo 9°.- Para postular el interesado deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo exigido para el Título que corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Título Ahorro Mínimo
(en UF)
Título I: Mejoramiento del Entorno y
del Equipamiento
Comunitario 1
Título II: Mejoramiento de la Vivienda 3
Título III: Ampliación de la Vivienda 5
Tratándose de postulaciones al Título I, salvo en el caso de Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad señalados en la letra a.3) del artículo 8°, podrá eximirse del ahorro a los grupos que acrediten tener aportes de terceros enterados con anterioridad a la postulación, que sean equivalentes, a lo menos, al monto exigido como ahorro mínimo.".
9. Modifícase el artículo 11, de la siguiente forma:
9.1. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El titular de la cuenta, en caso de resultar beneficiado con el subsidio, deberá mantener como mínimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta su aplicación al pago de las obras de este programa a las cuales hubiere postulado, autorizando el SERVIU su giro una vez cumplido lo establecido en el artículo 35 del presente reglamento. La infracción a esta obligación producirá la exclusión automática del postulante de la nómina de selección o la caducidad del subsidio, según corresponda.".
9.2. Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"El ahorro que se destinará al proyecto será el declarado por el postulante en la Carátula de Postulación, cuyo monto efectivo no podrá ser inferior al mínimo exigido en este reglamento, de acuerdo al Título a que se postula.".
10. Sustitúyese en el Párrafo VI su epígrafe "LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO", por "POSTULACIÓN AL PROGRAMA".
11. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12.- Podrán postular al Programa que regula este reglamento, las personas naturales, mayores de edad, o su cónyuge, que cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento.".
12. Reemplázase la letra c) del artículo 13 por la siguiente:
"c) La fecha de inicio del proceso de selección.".
13. Agrégase el siguiente inciso al artículo 15:
"No será impedimento para postular al subsidio del Título I de este reglamento, el haber sido beneficiado con el subsidio contemplado en los puntos a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, de dicho Título.".
14. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Los postulantes a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, salvo en la postulación al Título I para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos o de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario.
b) Tratándose de postulaciones a los Títulos II o III, el puntaje de la Ficha CAS o de la Ficha de Protección Social, deberá ser igual o inferior al puntaje de corte o de vulnerabilidad que se fije por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
En caso de postulación colectiva, el puntaje de la Ficha CAS o de la Ficha de Protección Social, del grupo, se determinará como un promedio, sumando el puntaje de todas las familias del respectivo grupo y dividiendo el resultado por el número de familias. Este puntaje promedio deberá ser igual o inferior al puntaje de corte o de vulnerabilidad a que se refiere el inciso anterior.
Tratándose de postulaciones al Título II, el domicilio en que se haga la encuesta podrá corresponder a un domicilio distinto al de la vivienda en que se hará el mejoramiento. En caso de postulaciones al Título III, dicho domicilio deberá corresponder al de la vivienda a ampliar, a excepción de aquellas soluciones habitacionales con menos de 12 m2.
c) Tratándose de postulaciones al Título II Mejoramiento de la Vivienda, con excepción de los Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados a que se refiere el punto b.4) del artículo 8°, o de postulaciones al Título III Ampliación de la Vivienda, ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda, salvo que por resolución fundada del SERVIU se autorice la postulación siempre que la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que habitan.
d) Que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa.
e) No estar afecto a las incompatibilidades señaladas en el artículo 15.
f) Contar con el ahorro mínimo exigido, de acuerdo al
Título a que se postule, según lo señalado en el Párrafo V de este reglamento.
g) Cuando el resultado de la suma del ahorro más el subsidio sea inferior al costo del Proyecto, contar con aportes adicionales que, junto al ahorro y al subsidio, cubran dicho costo.
h) Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
i) Contar con Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, o de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, según corresponda, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
j) En caso que el Proyecto aborde o afecte bienes comunes de un Condominio de Viviendas, contar con la autorización de la comunidad, de acuerdo a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
k) Contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en el Proyecto, que cumpla con lo señalado en el artículo 34 de
este Reglamento. l) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de
Asistencia Técnica. m) Tratándose de postulación colectiva, estar constituido como grupo organizado.
n) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I, si el proyecto estuviere emplazado en terrenos municipales, deberán contar con un comodato o un compromiso de constituir un comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez años.
o) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I de este reglamento, si el Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario estuviere emplazado en bienes nacionales de uso público, deberán contar con la autorización para intervenirlos otorgada por la Municipalidad respectiva.
p) Los postulantes al subsidio regulado por el Título
II o por el Título III de este reglamento, deberán contar con el permiso de edificación otorgado por la DOM, si corresponde.".
15. Elimínanse los artículos 17, 18 y 19 y los epígrafes que anteceden a dichos artículos.
16. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- Al momento de postular a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, la persona o los grupos interesados deberán presentar los siguientes documentos:
a) En caso de Postulación Individual, Carátula de Postulación Individual, que incluya fotocopias de la Cédula Nacional de Identidad del postulante y de su cónyuge, cuando corresponda.
b) En caso de Postulación Colectiva, Carátula de Postulación Colectiva, acompañando nómina de los integrantes del grupo con las respectivas Fichas de Identificación Individual.
c) Para la postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento en los Terrenos de la Copropiedad, al Título II o al Título III, declaración jurada simple de cada postulante, en que señale que él o su cónyuge son propietarios o asignatarios de la vivienda objeto del programa que integra el proyecto, y que ni él ni su cónyuge son propietarios o asignatarios de otra vivienda. En caso de postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo que contenga una declaración jurada simple de residencia en el lugar en que se ejecutará el respectivo proyecto.
d) Instrumento de Caracterización Socioeconómica, entendiéndose por tal la Ficha CAS o la Ficha de Protección Social, según corresponda. En la postulación al Título I la presentación de este instrumento será voluntaria.
e) Certificado que acredite el carácter de Vivienda Objeto del Programa. Para certificar este carácter, se estará a los procedimientos que a continuación se señalan:
e.1) Para la Vivienda Social, se presentará una
copia del Permiso de Edificación, o en su
defecto, un certificado de la DOM que
acredite dicha condición. Asimismo, se podrá
acreditar este carácter con copia de la
escritura de compraventa en que conste esta
certificación.
e.2) En el caso de viviendas y conjuntos de
viviendas construidos por los SERVIU o sus
antecesores legales, bastará con la
certificación de esta circunstancia extendida
por el SERVIU respectivo.
e.3) A falta de los documentos señalados en el
punto anterior, declaración del Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica certificando
el carácter de Vivienda Objeto del Programa,
la que podrá ser verificada por el SERVIU.
Para estos efectos, se acompañará la tasación
de la vivienda practicada por el Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica, considerando
la suma de los siguientes factores:
1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble.
2.- El valor de la construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
f) Para los casos en que el postulante tenga su ahorro en una institución financiera que no tenga convenio de transmisión de datos con el MINVU, deberá acompañar certificado que acredite haber enterado el ahorro mínimo requerido para postular, de acuerdo al Título o a los Títulos a que se postula, conforme a lo establecido en este reglamento. La certificación que acredite el ahorro deberá ser extendida con la información referida al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección.
g) Declaración jurada simple, que acredite contar con los aportes adicionales enterados por terceros, promesa de donación en dinero, o cualquier otro aporte financiero diferente al ahorro mínimo exigido, si corresponde. En caso que sea una Municipalidad la que compromete aportes adicionales, deberá acompañarse copia del acta de la sesión del Concejo en que conste tal compromiso.
Para enterar los montos comprometidos por estos conceptos al SERVIU, el grupo o la persona que resulte seleccionada dispondrán de 15 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba la nómina de selección. En caso contrario, el SERVIU, mediante resolución fundada, deberá disponer la exclusión del grupo o de la persona de la lista de seleccionados.
h) Copia del convenio o contrato firmado con un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a los modelos tipo proporcionados por el SERVIU.
i) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica.
j) Carpeta del Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda, o de Ampliación de la Vivienda, según el caso, que contenga los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados, cuando corresponda:
- Descripción de las obras a ejecutar;
- Especificaciones técnicas;
- Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas;
- Plano de ubicación del entorno y del equipamiento comunitario o de la vivienda que será objeto de las obras, según corresponda;
- Archivo fotográfico digital que grafique la situación original del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda a intervenir, y
- Planos de las obras a ejecutar, cuando proceda.
k) Cuando se trate de Proyectos que aborden o afecten bienes comunes de un Condominio de Vivienda, presentar el acta en que conste el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios adoptado de conformidad a la Ley Nº 19.537, mediante la cual se aprueba el Proyecto; dicho acuerdo hará referencia al Proyecto presentado con las características indicadas en la letra precedente.
l) Contrato de construcción suscrito entre un contratista o constructor que cumpla con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, el postulante o el representante legal del grupo organizado en el caso de postulación colectiva y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
El contrato de construcción contemplará un plazo máximo para el inicio de las obras de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que sancione la nómina de postulantes seleccionados.
Si al cabo de dicho plazo no se ha acreditado el inicio de las obras, el SERVIU podrá disponer la caducidad del Certificado de Subsidio, mediante resolución fundada, comunicada al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, mediante carta certificada, haciendo además devolución del Proyecto con todos sus antecedentes. El SERVIU podrá prorrogar dicho plazo hasta por otros 60 días corridos.
m) En caso de Postulación Colectiva, presentar copia del documento que acredita que cuenta con personalidad jurídica propia como organización comunitaria y la personería de sus representantes, o acompañar el respectivo Reglamento de Copropiedad reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, si procede, así como el instrumento en que conste el nombramiento del Administrador del Condominio si lo hubiere, o a falta de éste, el del Presidente del Comité de Administración.
n) Podrán presentarse para obtener puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el Párrafo XII de este reglamento, los siguientes documentos:
n.1) Certificado otorgado por la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que
acredite que alguno de los integrantes del
grupo familiar se encuentra aquejado por una
enfermedad catastrófica.
n.2) Certificado otorgado por la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez en
conformidad al artículo 7° de la Ley Nº
19.284 sobre Integración Social de Personas
con Discapacidad, que acredite que alguno de
los miembros del grupo familiar es
discapacitado.
n.3) Certificado extendido por la DOM respectiva,
señalando la fecha de Recepción de Obras de
la vivienda que integra el Proyecto, para el
cálculo de puntaje por concepto de Antigüedad
de la Vivienda, el que podrá ser reemplazado
por una copia del Certificado de Recepción de
Obras.
Tratándose de un Condominio de Viviendas, el Certificado podrá señalar la antigüedad de éste sin especificar la de cada vivienda que lo integra.
Tratándose de viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 4.463, del año 1929, el Director de Obras Municipales o el SERVIU podrán certificar la antigüedad de la vivienda sobre la base de otros antecedentes.".
17. Sustitúyese el epígrafe que antecede al artículo 22, por el siguiente:
"Antecedentes especiales para la postulación al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario.".
18. Agrégase el siguiente inciso al artículo 22:
"Cuando el Proyecto postulado esté emplazado en terrenos municipales, se deberá presentar, además de lo señalado en el artículo precedente, escritura de constitución del comodato, o acreditar mediante copia del acta de la respectiva sesión del Concejo Municipal, compromiso de constituir comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez años, el que en caso de resultar beneficiado, deberá estar constituido antes del inicio de obras.".
19. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Los postulantes al Título II o al Título III de este reglamento, deberán presentar, además de lo señalado en el artículo 21, los siguientes antecedentes:
a) Permiso de Edificación del Proyecto de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda, otorgado por la DOM correspondiente, cuando se requiera. En caso de Proyecto de Ampliación de la Vivienda, el permiso deberá considerar la regularización de aquellas construcciones irregulares de la vivienda que se ampliará. En su defecto, se podrá presentar anteproyecto aprobado por la DOM, cuando sea pertinente.
Tratándose de proyectos seleccionados con anteproyecto aprobado, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica dispondrá de 45 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que sanciona la selección de los proyectos, para presentar al SERVIU el referido permiso, cumplido lo cual el SERVIU entregará el Certificado de Subsidio a cada postulante seleccionado. Si el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica no acompaña el permiso dentro de dicho plazo, el SERVIU podrá disponer la caducidad del Certificado de Subsidio, mediante resolución fundada, haciendo devolución del proyecto al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica con todos sus antecedentes.
b) Certificado de Recepción Municipal, cuando corresponda.
c) Los Proyectos de Ampliación deberán cumplir con los estándares mínimos señalados en el siguiente Cuadro Normativo, según los recintos que se amplían:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.09.2007, PÁGINA 14.
Mobiliario incluido en el cuadro tiene sólo carácter referencial.
Podrán postular al Título III, los proyectos de ampliación con permiso de edificación vigente correspondiente a viviendas del Programa Fondo Solidario de Vivienda regulado por D.S. N°174, (V. y U.), de 2005.".
20. Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Podrán participar en el proceso de selección los proyectos aprobados previamente por el SERVIU como Proyectos Calificados.".
21. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:
"Artículo 24 bis.- El estudio de los antecedentes del proyecto se efectuará por la Comisión Técnica Evaluadora quien tendrá a su cargo la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos, para lo cual estará facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos.
La Comisión Técnica Evaluadora será presidida por el Director del SERVIU o por quien éste designe y actuará como Secretario Técnico el Coordinador Regional del Programa. La Comisión estará integrada por los jefes de las siguientes unidades: de Planes y Programas de la SEREMI, y de Operaciones Habitacionales, Técnica y Jurídica del SERVIU, quienes podrán delegar estas funciones mediante acto formal. El funcionamiento de la Comisión estará regulado por un reglamento aprobado por resoluciones del Director del SERVIU respectivo, y sus actas serán públicas.
En relación a su funcionamiento, esta Comisión deberá, antes de emitir el Certificado de Calificación, sesionar al menos en una oportunidad con la mayoría de sus integrantes, a fin de evaluar de forma global e integral los proyectos. A contar desde la fecha de ingreso del Proyecto al SERVIU, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para verificar la existencia de los antecedentes que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto.
Las observaciones que se formulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la insuficiencia de éstos para asegurar su ejecución. La Comisión Técnica Evaluadora podrá solicitar información adicional al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica para adoptar una decisión. Las observaciones a los proyectos deberán formularse por escrito a los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, en un solo acto, en documento suscrito por el Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora. El Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá subsanar las observaciones y/o completar los antecedentes, también en un solo acto.
A contar desde la fecha en que el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica ingrese al SERVIU los antecedentes y documentos adicionales requeridos por la Comisión Técnica Evaluadora, ésta dispondrá como máximo de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de Calificación, o informar al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica el incumplimiento de los requisitos, devolviendo todos sus antecedentes.".
22. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:
"Artículo 25.- La selección se efectuará para cada Título por separado, sea que hubieren postulado en forma individual o colectiva en la respectiva región, provincia, comuna, localidad o sector, según corresponda, siendo éstos los que participen finalmente en la selección con los recursos dispuestos para el llamado.
La selección se realizará por estricto orden de prelación, según los mayores puntajes que se determinen para cada postulante o grupo y de acuerdo a las reglas previstas para tal efecto en este reglamento, hasta enterar el total de los recursos disponibles. En caso de empate en el punto de corte, se dirimirá por sorteo.".
23. Sustitúyese en la frase inicial del artículo 27, la expresión "del Ministro de Vivienda y Urbanismo", por la locución "del Ministro de Vivienda y Urbanismo quien podrá delegar esta facultad en el SEREMI"
24. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- Los factores, el puntaje y la ponderación para determinar la prelación de los postulantes o grupos postulantes, serán los siguientes:
a) Factores aplicables a los postulantes a cualquiera de los tres Títulos.
En cualquiera de los tres Títulos que regula el presente reglamento, se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Antigüedad de la
postulación:
En caso que el Proyecto
haya participado en una
o más postulaciones
hábiles sin haber sido
seleccionado. 20 puntos
Se asignarán por una sola
vez.
2 Puntaje por concepto
de Ficha de Protección
Social:
El puntaje individual
de cada postulante se
determinará conforme a
la fórmula de la columna
"Forma de Cálculo y
Puntaje".
puntajeCORTE-puntajeFAMILIA
150
En caso de Postulación
Colectiva, para calcular el
puntaje promedio del grupo
se sumarán los puntajes
individuales determinados
según fórmula, de cada uno
de los integrantes hábiles
del grupo y su producto se
dividirá por el número
total de postulantes
hábiles del grupo. En caso
de postulación al Título I
sin Ficha de Protección
Social, el puntaje será
igual a cero.
3 Vulnerabilidad del grupo
o la familia:
a) Adultos Mayores,
considerando a hombres
y mujeres de 60 años
o más, incluidos los
que cumplan esa edad
durante el año
calendario en el que
se efectúe el llamado
a postulación. 1 punto por cada punto
porcentual de adultos
mayores integrantes de la
familia o del grupo, según
corresponda.
b) Enfermos
Catastróficos 1 punto por cada punto
porcentual de personas
aquejadas de enfermedades
catastróficas integrantes
de la familia o del grupo,
según corresponda.
c) Discapacitados 1 punto por cada punto
porcentual de personas
discapacitadas integrantes
de la familia o del grupo,
según corresponda.
d) Menores de 15 años,
considerando a los
que cumplen los 15
años durante el año
calendario en el que
se efectúe el llamado
a postulación. 1 punto por cada punto
porcentual de menores de 15
años integrantes de la
familia o del grupo, según
corresponda.
e) Víctimas reconocidas
en el Informe de la
Comisión Nacional
sobre Prisión Política
y Tortura. 1 punto por cada punto
porcentual de integrantes
de la familia o del grupo,
según corresponda,
incluidas en el Informe
Nacional sobre Prisión
Política y Tortura.
f) Familias
Monoparentales,
entendiéndose por
tales aquellas cuyo
jefe de familia no
tiene cónyuge o
conviviente. 1 punto por cada punto
porcentual de familias
integrantes del grupo, que
se encuentren en esta
situación. En el caso de
postulación individual
obtendrá 20 puntos.
Los miembros del grupo familiar que se acrediten y den puntaje a un postulante en un proceso de selección, serán registrados y no podrán ser invocados para estos efectos por otro postulante en el mismo o en futuros procesos de postulación, en caso que el postulante hubiese sido beneficiado, salvo el caso que el postulante seleccionado renunciare a dicho beneficio.
b) Factores aplicables a los postulantes al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario.
Además de los factores señalados en la letra a) precedente, para el cálculo de puntaje del Título I se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Mejoramiento de un
Bien Nacional de Uso
Público
Este factor se verificará
cuando el objetivo del
Proyecto sólo sea el
mejoramiento de algún
bien nacional de uso
público. 60 puntos
2 Mejoramiento del Entorno
y del Equipamiento
Comunitario cuyo destino
sea Infocentros: 60 puntos
3 Tipo de Proyecto:
f) Proyectos de Espacios
Públicos. 60 puntos
g) Proyectos de Inmuebles
Destinados a Equipamiento
Comunitario. 50 puntos
h) Proyectos en los Terrenos
de la Copropiedad. 40 puntos
c) Factores aplicables a los postulantes al Título II Mejoramiento de la Vivienda.
Además de los factores indicados en la letra a) del presente artículo, para el cálculo de puntaje del Título II se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Antigüedad de la
vivienda:
Años de antigüedad de
la vivienda de propiedad
del postulante que
integra el grupo, y que
se beneficiará con el
Proyecto.
Para determinar la
antigüedad, se contará
desde el año calendario
siguiente al de la
recepción municipal hasta
el año calendario en
que se postule.
3 puntos por cada año de
antigüedad de las
viviendas, con un máximo de
99 puntos.
Tratándose de postulaciones
colectivas en caso de
condominios, la antigüedad
podrá corresponder a la del
conjunto sin especificar la
de cada vivienda que lo
integra. En caso de
conjuntos de viviendas
vecinas, dicho puntaje se
calculará en base al
promedio de antigüedad de
las viviendas que lo
integran.
2 Tipo de Proyecto:
i) Proyectos de Seguridad
de la Vivienda 50 puntos
j) Proyectos de
Habitabilidad de
la Vivienda 40 puntos
k) Proyectos de Mantención
de la Vivienda. 30 puntos
l) Proyectos Mejoramiento
de Bienes Comunes que
formen parte de las
Edificaciones. El puntaje a asignar al
Proyecto será el indicado
en la letra a), b) o c),
según el Tipo al que
corresponda.
En caso postulaciones colectivas con viviendas que abordan dos más Tipos de Proyectos de los señalados, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada Tipo de Proyecto, dividido por el número de viviendas que se postulan.
d) Factores aplicables a los postulantes al Título III Ampliación de la Vivienda.
Además de los factores indicados en la letra a) del presente artículo, para el cálculo de puntaje del Título III se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Hacinamiento:
Corresponde a la relación
entre el número de
personas residentes
en la vivienda y el
número de dormitorios
de la misma.
Este factor se verificará
con la Ficha de
Protección Social.
VER DIARIO OFICIAL DE 27.09.2007, PÁGINA 15.
Donde:
P = Nº Personas
D = Nº Dormitorios
Existentes
En caso de postulaciones
colectivas, se sumarán los
puntajes obtenidos por cada
integrante del grupo, y su
producto se dividirá por el
número de postulantes del
mismo.
2 Antigüedad de la
vivienda:
Años de antigüedad de
la vivienda de
propiedad del
postulante que integra
el grupo, y que se
beneficiará con el
Proyecto.
Para determinar la
antigüedad, se contará
desde el año calendario
siguiente al de la
recepción municipal
hasta el año calendario
en que se postule.
1 punto por cada año de
antigüedad de las
viviendas, con un máximo de
50 puntos.
Tratándose de postulaciones
colectivas en caso de
condominios, la antigüedad
podrá corresponder a la del
conjunto sin especificar la
de cada vivienda que lo
integra.
En caso de conjuntos de
viviendas vecinas, dicho
puntaje se calculará en
base al promedio de
antigüedad de las viviendas
que lo integran.
3 Tipo de Proyecto:
a) Proyectos de Dormitorio 60 puntos
b) Proyectos de Lavadero
o Loggia 50 puntos
c) Proyectos de Estar
- Comedor 40 puntos
d) Proyectos de Baño o
Cocina 30 puntos
e) Proyectos de Ampliación
de Dormitorio 20 puntos
En caso postulaciones colectivas, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada destino de la Ampliación, dividido por el número de viviendas que se postulan.
En caso que un proyecto de Ampliación incluya obras de más de un tipo de los señalados, obtendrá el mayor puntaje asignado según el tipo de proyecto.
Tratándose de postulación colectiva, todos los integrantes de un mismo grupo quedarán con el mismo puntaje y, por lo tanto, en igualdad de condiciones en la lista de prelación.
Tanto para calcular el puntaje de un postulante individual como de un grupo, se sumarán los puntos antes definidos para cada Factor.
Los puntajes se calcularán con dos decimales.".
25. Reemplázase el epígrafe del Párrafo XIII por el siguiente:
"PÁRRAFO XIII. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS.".
26. Suprímese el artículo 29.
27. Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 por el siguiente:
"Si durante la vigencia de los certificados, uno o más beneficiarios integrantes de un grupo renuncian al subsidio, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica podrá requerir del SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos exigidos para la postulación al llamado respectivo y cuyos proyectos, a juicio del SERVIU, sean equivalentes a los reemplazados. Estos antecedentes deberán ser presentados en el SERVIU que otorgó los subsidios.".
28. Reemplázase el epígrafe del Párrafo XIV por el siguiente:
"PÁRRAFO XIV. EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO, SU VIGENCIA Y FIRMA DE CONVENIO.".
29. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 32 la locución "Mejoramiento del Entorno", por "Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario".
30. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
"Artículo 32 bis.- Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica que presenten Proyectos de este Programa, deberán suscribir previamente Convenio Marco con el MINVU, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Prestador para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, el monto de los honorarios que cobrará a los postulantes por gestiones adicionales a las señaladas en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, y cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.".
31. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
"Artículo 37.- El SERVIU pagará el Certificado de Subsidio contra su presentación, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a quien lo haya endosado, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
En caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones colectivas al Título III o al Título II, salvo que afecte bienes comunes edificados o Proyectos de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, debiendo presentarse los documentos que más abajo se señalan.
El Certificado de Subsidio admitirá más de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a nombre de éste, bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongación adherido a éste, que proporcionará el SERVIU.
Para proceder a su pago el SERVIU exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de Subsidio, debidamente endosado, cuando correspondiere.
b) Certificado de recepción municipal de las obras de mejoramiento o ampliación realizadas bajo este Programa, emitido por la DOM, en caso que corresponda.
c) Informe Final del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, visado por el SERVIU, el que deberá incluir archivo fotográfico digital del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda con el proyecto ejecutado.
d) Boleta Bancaria de Garantía, entregada por el contratista o constructor de las obras del Proyecto, destinada a garantizar la buena calidad de las obras ejecutadas, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos en un año la fecha de pago del respectivo Certificado de Subsidio, por un monto igual al 3% del monto del o de los Certificados de Subsidio que presente a cobro, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculada de acuerdo a un coeficiente que se fijará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Esta boleta de garantía será devuelta al contratista o al constructor siempre que durante su vigencia no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras ejecutadas o que, habiéndose presentado reclamos fundados, éstos hubieren sido debidamente solucionados por el contratista o constructor, a satisfacción del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. Por el contrario, si dentro del plazo indicado se presentaren reclamos fundados que no fueren debidamente solucionados por el contratista o constructor, el SERVIU hará efectiva dicha boleta de garantía, a requerimiento del beneficiario del subsidio, por la parte que de ella le corresponda a dicho beneficiario, previo informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
e) Carta del beneficiario o, en caso de postulación colectiva del o de los representantes legales del grupo, señalando que los trabajos están terminados conforme al contrato suscrito para la ejecución de las obras.".
32. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:
"Artículo 37 bis.- Si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del pago de subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras.
Para estos efectos, el contratista o constructor a cargo de la ejecución de las obras podrá solicitar al SERVIU como anticipo un máximo de dos giros a cuenta del pago del subsidio. El monto máximo de recursos por concepto de anticipos que podrá girarse al contratista o constructor no podrá superar el 50% del monto del subsidio, no pudiendo ninguno de los giros exceder del 25 % del monto total del subsidio. El anticipo a que se refiere este artículo podrá ser solicitado a partir de la fecha de inicio del período de vigencia para el cobro del certificado de subsidio.
Cada uno de los giros solicitados por el contratista o constructor del proyecto deberá ser caucionado con una boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al del giro solicitado, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos en 90 días al de la vigencia del respectivo certificado de subsidio, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sea que la boleta de garantía estuviese expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, deberá incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda.
Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras. Para el segundo giro deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al 50%, mediante informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, visado por el SERVIU. Estas boletas de garantía se devolverán una vez que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el pago del subsidio.
Si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos antes mencionados, el SERVIU hará efectivas dichas boletas de garantía unilateralmente, aun encontrándose vigente el certificado de subsidio, en caso que el constructor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. Nº 63, (V. y U.), de 1997, o se constituya en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que se encuentra en notoria insolvencia, por ejemplo, cuando registre documentos protestados o impagos en el sistema financiero, que no hubieren sido debidamente aclarados, o mantenga deudas en mora con establecimientos comerciales o instituciones financieras, o no esté dando cumplimiento a sus compromisos financieros, tales como obligaciones previsionales y tributarias.".
33. Modifícase el artículo 38 en la siguiente forma:
33.1. Reemplázase en el enunciado la expresión "90
días" por "180 días".
3.2. Agrégase el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos calificados, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia al Certificado de Subsidio.".
Artículo 1° transitorio.- Las modificaciones al D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, dispuestas por el presente decreto, regirán desde la fecha de su publicación el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, sólo si éstas resultan más favorables para el beneficiario, en cuyo caso sólo se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la norma contenida en la letra b) del artículo 16, en su texto reemplazado por el número 14 del artículo único del presente decreto, relativa al puntaje máximo del instrumento de caracterización socioeconómica, regirá para los llamados que se efectúen a partir del 1° de Junio de 2008.
Artículo 3° transitorio.- DEROGADODTO 51, VIVIENDA
Art. 5º
D.O. 10.04.2008
Art. 5º
D.O. 10.04.2008
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.