Artículo 1.o Auméntase, a contar desde el 1.o de Enero de 1953, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el artículo 132 de la ley N.o 10,343, en un 15% las actuales rentas de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación afectos al régimen de trienios y las rentas del personal que trabaja por horas de clases, con excepción de las rentas correspondientes a los grados 15.o al 24.o, inclusives, que se aumenten, para los mismos efectos, en $ 12.000 anuales.
Tendrán derecho a estos mismos beneficios los profesores y el personal con goce de trienios de la Universidad de Chile, salvo el personal afecto a la Ley del Médico Funcionario. Gozará asimismo de estos beneficios el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes de otros Ministerios.